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Impuesto de Actividades Económicas: Explicación Práctica

El Impuesto de Actividades Económicas (IAE), es un impuesto directo de carácter real y periódico, está regulado por el RDL 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por las tarifas e instrucciones del R.D.L. 1175/990 y R.D.L. 1259/91, y por el R.D. 243/1995 por el que se gestiona.

11755 11078

En este impuesto, el hecho imponible según lo dispuesto en el art. 78 RDL 2/2004, está constituido por el “mero ejercicio” en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas (ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos), se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto.

Los supuestos de no sujeción (art. 78 RDL 2/2004),son:

Están exentos del IAE (art. 82 RDL 2/2004):

El sujeto pasivo según el art. 83 RDL 2/2004,son las personas físicas o jurídicas y otras entidades (herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición), que realicen actividades en el territorio nacional, y que originen el hecho imponible.

La cuota tributaria, art. 84 RDL 2/2004, se obtiene de aplicar las tarifas del impuesto y la normativa complementaria, y los coeficientes y bonificaciones legales, y en su caso según lo aprobado en las ordenanzas fiscales de cada ayuntamiento.

Importe neto cifra de negocios Coeficiente
Desde 1.000.000,00€ hasta 5.000.000,00€1,29
Desde 5.000.000,01€ hasta 10.000.000,00€1,30
Desde 10.000.000,01€ hasta 50.000.000,00€1,32
Desde 50.000.000,01€ hasta 100.000.000,00€1,33
Más de 100.000.000.,00€1,35
Sin cifra neta de negocio1,31

Las bonificaciones a aplicar en la cuota del impuesto (art. 88 RDL 2/2004):

Quienes inicien cualquier actividad empresarial, hasta el 50% en los cinco años siguientes a la finalización de los dos primeros exentos.

El periodo impositivo y devengo del IAE, art. 89 RDL 2/2004:

La gestión tributaria, art. 90 y 91 RDL 2/2004 se realiza a partir de la matrícula anual para cada término municipal, es un censo previsto de actividades, sujetos pasivos, cuotas mínimas y recargo provincial.

El sujeto pasivo está obligado a presentar las declaraciones censales de alta, de variaciones de orden físico, económico o jurídico.

La gestión es compartida:

Aunque las reclamaciones contra los actos de gestión censal deben resolverse en los Tribunales Económico-Administrativos, aún en los casos de delegación de competencias, si bien en estos últimos es preceptivo el previo recurso de reposición ante la Administración autora del acto.

Ejemplo práctico del cálculo del Impuesto de Actividades Económicas

Una sociedad se dedica a la prestación de servicios de publicidad, encuadrados en el epígrafe “844. Servicios de Publicidad, Relaciones Públicas y Similares”, la entidad posee 11 trabajadores. Tiene un importe neto de la cifra de negocios 1.500.000,00€, lo que supone un coeficiente de ponderación de 1,29€. Su actividad se desarrolla en un local situado en la ciudad de Granada en una calle catalogada como de segunda categoría a efectos de coeficiente de situación (1,76€). Existe un recargo provincial de un 40%.

Solución:

Cuota para este epígrafe de actividad y para este número de trabajadores: 367,008042€

Cuota de ponderación: 367,008042€ x 1,29€ = 473,44037418€

Cuota incrementada: 473,44037418€ x 1,76€ = 833,2550585568€

Recargo provincial: 473,44037418€ x 0,40 = 189,376149672

Deuda Tributaria: 833,2550585568€ + 189,376149672 = 1.022,63

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