Impuesto de Actividades Económicas: Explicación Práctica

Impuesto de Actividades Económicas

El Impuesto de Actividades Económicas (IAE), es un impuesto directo de carácter real y periódico, está regulado por el RDL 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por las tarifas e instrucciones del R.D.L. 1175/990 y R.D.L. 1259/91, y por el R.D. 243/1995 por el que se gestiona.

11755 11078

En este impuesto, el hecho imponible según lo dispuesto en el art. 78 RDL 2/2004, está constituido por el “mero ejercicio” en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas (ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos), se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto.

Los supuestos de no sujeción (art. 78 RDL 2/2004),son:

  • La enajenación de bienes integrados en el activo fijo de las empresas que hubieran figurado debidamente inventariados como tal inmovilizado con más de dos años de antelación a la fecha de transmitirse, y la venta de bienes de uso particular y privado del vendedor siempre que los hubiese utilizado durante igual período de tiempo.
  • La venta de los productos que se reciben en pago de trabajos personales o servicios profesionales.
  • La exposición de artículos con el fin exclusivo de decoración o adorno del establecimiento. Por el contrario, estará sujeta al impuesto la exposición de artículos para regalo a los clientes.
  • Cuando se trate de venta al por menor la realización de un solo acto u operación aislada.

Están exentos del IAE (art. 82 RDL 2/2004):

  • Pero obligados a presentar declaración de alta en la matrícula del impuesto:
  • Los sujetos pasivos que inicien la actividad, en los dos primeros periodos impositivos.
  • Los sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades, las sociedades civiles y entidades del art. 35.4 de la LGT con importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000,00€.
  • Los organismos públicos de investigación o enseñanza pública o concertada. (Carácter rogado)
  • Las asociaciones y fundaciones de disminuidos sin ánimo de lucro. (Carácter rogado)
  • Y no obligados a presentar declaración de alta en la matrícula del impuesto:
  • El estado, comunidades autónomas y entidades locales.
  • La Seguridad Social y mutualidades de previsión social.
  • La Cruz Roja Española.
  • Y los exentos por tratados o convenios internacionales.

El sujeto pasivo según el art. 83 RDL 2/2004,son las personas físicas o jurídicas y otras entidades (herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición), que realicen actividades en el territorio nacional, y que originen el hecho imponible.

La cuota tributaria, art. 84 RDL 2/2004, se obtiene de aplicar las tarifas del impuesto y la normativa complementaria, y los coeficientes y bonificaciones legales, y en su caso según lo aprobado en las ordenanzas fiscales de cada ayuntamiento.

  • Cuota de tarifa del impuesto – cuota obtenida según división, agrupación y epígrafe de la activada desarrollada. (Según ordenanzas fiscales y según R.D.L. 1175/990 y R.D.L. 1259/91.
  • Coeficiente de ponderación – se aplica un coeficiente según el importe neto de la cifra de negocios.
Importe neto cifra de negocios Coeficiente
Desde 1.000.000,00€ hasta 5.000.000,00€1,29
Desde 5.000.000,01€ hasta 10.000.000,00€1,30
Desde 10.000.000,01€ hasta 50.000.000,00€1,32
Desde 50.000.000,01€ hasta 100.000.000,00€1,33
Más de 100.000.000.,00€1,35
Sin cifra neta de negocio1,31
  • Coeficiente de situación – según la situación donde se ubique el negocio cada municipio establecerá en sus ordenanzas este coeficiente según la categoría de cada calle, (límite inferior 0,4, y límite superior 3,8). Debe de existir como mínimo dos categorías de calles y un tope de 9, y los tramos de una a otra debe de haber una diferencia mínima de 0,10.
  • Recargo provincial – no podrá ser superior a un 40% (lo aprueba la Diputación Provincial)

Las bonificaciones a aplicar en la cuota del impuesto (art. 88 RDL 2/2004):

  • Obligatorias:
  • Las cooperativas, así como las uniones, federaciones y confederaciones de aquellas y las sociedades agrarias de trasformación (Ley 20/1990 de 19 de diciembre).
  • Bonificación del 50%, para quienes inicien la actividad profesional, durante los cinco años siguientes a la finalización de los dos primeros años exentos.
  • Potestativas: según lo establezcan las ordenanzas fiscales.Impuesto de Actividades Económicas

Quienes inicien cualquier actividad empresarial, hasta el 50% en los cinco años siguientes a la finalización de los dos primeros exentos.

  • Por creación de empleo, hasta el 50%.
  • Por aprovechamiento energético, hasta el 50%.
  • Sujetos pasivos con renta o rendimiento neto negativo o inferior a la cantidad que determine la ordenanza, hasta el 50%.
  • Sujetos pasivos que desarrollen actividades económicas que sean declaradas de interés o utilidad municipal, hasta el 95%.

El periodo impositivo y devengo del IAE, art. 89 RDL 2/2004:

  • El periodo impositivo coincide con el año natural, a excepción de cuando sea el alta, que irá desde ese momento hasta el final del año natural.
  • El devengo es el primer día del periodo impositivo, que normalmente coincide con el primer día del año natural o con el del alta, o comienzo de actividad, en este último caso se podrá prorratear.
  • Para el caso de espectáculos, cuando las cuotas están establecidas por actuaciones aisladas, el devengo es instantáneo a la realización de cada una de las actuaciones.

La gestión tributaria, art. 90 y 91 RDL 2/2004 se realiza a partir de la matrícula anual para cada término municipal, es un censo previsto de actividades, sujetos pasivos, cuotas mínimas y recargo provincial.

El sujeto pasivo está obligado a presentar las declaraciones censales de alta, de variaciones de orden físico, económico o jurídico.

La gestión es compartida:

  • La gestión censal corresponde al Estado, y comprende la formación de la matrícula, calificación de las actividades y cuotas, también corresponde la inspección, salvo posibles delegaciones de competencias.
  • La gestión tributaria corresponde al Ayuntamiento donde se ejerce la actividad, y se encarga de la concesión y denegación de exenciones y bonificaciones, de la realización de las liquidaciones de las deudas tributarias, emisión de los instrumentos de cobro, resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos.

Aunque las reclamaciones contra los actos de gestión censal deben resolverse en los Tribunales Económico-Administrativos, aún en los casos de delegación de competencias, si bien en estos últimos es preceptivo el previo recurso de reposición ante la Administración autora del acto.

Ejemplo práctico del cálculo del Impuesto de Actividades Económicas

Una sociedad se dedica a la prestación de servicios de publicidad, encuadrados en el epígrafe “844. Servicios de Publicidad, Relaciones Públicas y Similares”, la entidad posee 11 trabajadores. Tiene un importe neto de la cifra de negocios 1.500.000,00€, lo que supone un coeficiente de ponderación de 1,29€. Su actividad se desarrolla en un local situado en la ciudad de Granada en una calle catalogada como de segunda categoría a efectos de coeficiente de situación (1,76€). Existe un recargo provincial de un 40%.

Solución:

Cuota para este epígrafe de actividad y para este número de trabajadores: 367,008042€

Cuota de ponderación: 367,008042€ x 1,29€ = 473,44037418€

Cuota incrementada: 473,44037418€ x 1,76€ = 833,2550585568€

Recargo provincial: 473,44037418€ x 0,40 = 189,376149672

Deuda Tributaria: 833,2550585568€ + 189,376149672 = 1.022,63

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