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FISCAL

Implicaciones fiscales y contables de las “propinas”

Hace unos días publiqué en INEAF un tema bastante interesante acerca de la tributación de los regalos que recibían los novios en las bodas (Vease: “Implicaciones fiscales de los regalos de boda”). Hoy, siguiendo en la misma línea, quiero hacer referencia a un asunto que se produce en nuestra vida cotidiana con bastante frecuencia, y que como en la tribuna anterior, suscito mi interés de manera casual.

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Este fin de semana fui al bar de un muy buen amigo mío, el cual se portó bastante bien, y por ello quisimos agradecer el buen servicio, como haría cualquier cliente, dejándole una buena propina.

Entre risas y abrazos, y debido a lo normal que parece hablar de fraude fiscal hoy en día, bromeamos con él comentando lo rico que se iba a hacer con tan buenas propinas sin declararlas a la Administración pública.

En este momento, el asesor fiscal que se aloja en mi encéfalo, despierta y se pregunta cómo puede tributar “la propina”, puesto que nunca antes me lo había planteado, y me pareció de lo más interesante.

En mi labor investigadora, encontré la siguiente consulta general de la DGT (2174-03) en la que se detallan las implicaciones fiscales que supone la percepción de propinas por parte de los camareros en la actividad de servicios de restaurantes.

En el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, la consulta dice lo siguiente:

“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del citado impuesto, la base imponible correspondiente a las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas al impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de tales operaciones, debiendo incluirse en dicho concepto de contraprestación cualquier crédito efectivo a favor de quien realice las citadas operaciones, derivado de la prestación principal en que las mismas consistan o de la prestación accesorias a dicha prestación principal.

Las cantidades que en concepto de propinas satisfagan con carácter voluntario y unilateral los destinatarios de los servicios de restaurante, y que no los sean exigibles por la prestación de tales servicios, no constituirán un crédito efectivo a favor de la sociedad consultante ni tampoco contraprestación de dichos servicios a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo que no formarán parte de la base imponible de dicho Impuesto correspondiente a los referidos servicios de hostelería que prestará la sociedad consultante.”

Dicho esto, concluimos que no se devengará el impuesto.

Con respecto al impuesto sobre sociedades y de la renta de las personas físicas como rendimiento de la actividad, dicha percepción no supone ni ingreso ni gasto fiscal, y así lo explica la consulta:

“El artículo 10.3 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades:

En el régimen de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la presente Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.”

En el caso concreto planteado en el escrito de consulta, la entidad recibe las propinas como mero intermediario entre sus clientes y sus camareros, y no como retribución por la prestación de un servicio o la entrega de un bien. Por tanto, pese a la obligación de retener por parte de la entidad consultante, las cantidades recibidas como propinas no constituyen ingreso fiscal, puesto que la entidad consultante actúa como intermediario en la remuneración a terceros. En consecuencia y por la misma razón, tampoco su reparto entre el personal tendrá la consideración de gasto fiscal”.

Hasta ahora, vemos que evade la tributación, pero es ahora donde vemos el quid de la cuestión donde dice (modificado por cuenta propia para la adecuación al texto actual)

 “El artículo 76  del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, y modificado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo,  establece la obligación de retener e ingresar a cuenta, en cuanto se satisfagan rentas sometidas a esta obligación”

Posteriormente el mismo artículo dice:

“No tienen la consideración de operaciones de simple mediación de pago las que se especifican a continuación. En consecuencia, las personas y entidades antes señaladas estarán obligadas a retener e ingresar en los siguientes supuestos:

… cuando satisfagan a su personal cantidades desembolsadas por terceros en concepto de propina, retribución por el servicio u otros similares”

Esto viene a decir que existe la obligación de practicar retención a los trabajadores por las cantidades percibidas. La empresa por tanto deberá retener e ingresar a cuenta  de sus trabajadores por el importe de la propina

Es algo curioso ¿No creen? Una liberalidad de un cliente que premia un buen servicio es sometido a retención por el impuesto sobre la renta de la personas físicas, pero sin embargo la liberalidad que muestra una empresa invitando a cenar a sus clientes se considera necesaria para la actividad, considerándose gasto deducible para la sociedad y un regalo sin más para el cliente.

No obstante, se sabe de sobra que esta práctica no se viene haciendo con normalidad, y es algo bastante difícil de ver por la Agencia Tributaria, por lo que no nos alarmaremos por la opinión que tiene al respecto Hacienda.

Para completar esta tribuna, veamos cómo podríamos contabilizar dicha operación, y abro debate a posibles propuestas

–   En primer lugar, el camarero aporta al “bote” las propinas: Se produce un ingreso excepcional, que pasa por caja. Por ejemplo 500€

 

Debe

Haber

(570) Caja

500

(759) Ingresos por servicios diversos

500

 – En el momento del pago a los empleados, se produce un gasto debido al crédito a favor del empleado que  situaremos en una cuenta de personal, por ejemplo una (465.1) Remuneraciones Pendientes de Pago, que llamaremos “Propinas”, con la consecuente retención (21% por ejemplo)

 

Debe

Haber

(640.1) Sueldos y salarios (Propinas)

500

(465.1) Propinas

395

(473) Hacienda Pública Retenciones y pagos a cuenta

105

–  Por el desembolso

Debe

Haber

(465.1) Propinas

395

(570) Caja

395

 Espero que el tema que hemos tratado haya sido de agrado e interés para el lector

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