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CONTABLE

Hechos contables posteriores al cierre del ejercicio

Como se acerca la fecha del cierre del ejercicio, quizás sea un buen momento para repasar un post que publicamos el año pasado que nos servía de guía para el cierre contable (Vease: “Breve guía para el cierre contable”). Hoy sin embargo, nos vamos a adelantar un poco más en el tiempo y nos vamos a plantear la contabilidad de hechos posteriores al cierre.

Dentro de los distintos hechos que pueden ocurrir con posterioridad al cierre, la norma 23 del Plan General Contable hace una distinción entre aquellos  que pongan de manifiesto condiciones que ya existían al cierre del ejercicio y los que pongan de manifiesto condiciones que no existían al cierre del ejercicio.

Imaginemos que tenemos un terreno y que a finales del ejercicio, se aprueba un plan urbanístico que entendemos le afecta de forma negativa. Ante la duda, solicitamos un informe a un perito experto en la materia y esperamos su valoración. En marzo del año siguiente, recibimos el informe donde se indica el deterioro producido. ¿Cómo debemos actuar?

La norma de valoración dice que deberán tenerse en cuenta para la formulación de las cuentas anuales o, en su caso, para su reformulación, siempre antes de su aprobación por el órgano competente. Estos hechos posteriores motivarán en las cuentas anuales, en función de su naturaleza,

1.- Un ajuste

2.- Información en la memoria

3.- Ambos 

En nuestro caso, atendiendo a la naturaleza de la pérdida que se puede constatar, deberemos hacer un ajuste e informar en la memoria de las causas que lo han motivado.

Nos puede ayudar a entender cuáles son estos hechos, la NIC número 10 que establece que pueden ser los siguientes:

Ejemplo:

Nuestra sociedad ha sido demandada por la Junta de Andalucía ante una situación de contaminación del medio ambiente, dotando  por ello una provisión para responsabilidades por 5.000 euros.  En febrero del año siguiente nuestros asesores nos confirman que la cuantía dotada no es suficiente y que deberíamos haber dotado 2.000 euros más. .

Solución

Por la dotación a la provisión efectuada durante el año 20X1

 

Debe

Haber

(62) Servicios Exteriores5.000
(142) Provisión para otras responsabilidades5.000

Una vez elaborado el borrador de los estados financieros, procede ajustar la provisión, ya que se trata de una situación que ya se había producido al cierre del ejercicio.

 

Debe

Haber

(62) Servicios Exteriores2.000
(142) Provisión para otras responsabilidades2.000

Ejemplo 2:

Al cierre del ejercicio 2012, tenemos contabilizado un saldo con nuestro cliente Jerez, S.A. a nuestro favor de 10.000 euros. En esos momentos no tenemos duda sobre el cobro del mismo.

El día 24.02.13 por motivos de crisis económica el cliente es declarado en situación concursal  y  nos avala un pago del 70% teniendo incertidumbre por el resto. Atendiendo a la norma 22 debemos contabilizar la corrección valorativa, no con fecha 24.02.13 si no 31.12 del ejercicio anterior

Solución:

Antes del cierre definitivo del ejercicio 2012 hay que reconocer la correspondiente pérdida por deterioro de derecho de cobro

 

Debe

Haber

(436) Clientes de dudoso cobro3.000
(430) Cliente3.000

 

Debe

Haber

(694) Pérdidas por deterioro de créditos comerciales3.000
(490) Deterioro de valor de créditos por op.com3.000

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