El pasado lunes se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Resolución de 13 de mayo de 2014, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por la que se acuerda la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones correspondientes a recursos de derecho público de la hacienda pública estatal recaudados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las que resulte una deuda pendiente de recaudar por importe inferior a tres euros.
No se trata de una obra de caridad por parte de la Administración Tributaria y del Estado, sino que simplemente, y según se cita textualmente en esta Resolución, la finalidad es “evitar actuaciones recaudatorias que presupongan un nulo provecho para la Hacienda Pública o para el cumplimiento de los fines encomendados a la Administración Pública”.
Y es que en este caso, las deudas son de cuantía insuficiente para la cobertura del coste que representa su recaudación. Por tanto, con esta renuncia, se trata evitar costes innecesarios y no de “perdonar” las deudas a los obligados tributarios.
Se hace así pues uso de la disposición adicional única de la Orden HAC/2816/2002, de 5 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 41.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en donde se prevé esta anulación de deudas.
Esta nueva resolución, que ya ha entrado en vigor, contempla la anulación y baja en la contabilidad de todas aquellas liquidaciones practicadas por la Agencia Tributaria de las que resulte una deuda pendiente de recaudar inferior a tres euros a 28 de febrero de 2014. También se anularán las liquidaciones practicadas por órganos de la Administración General del Estado y por sus organismos autónomos cuya gestión recaudatoria en periodo ejecutivo corresponda a la Agencia Tributaria. Recordemos que el periodo ejecutivo es aquel que se inicia al día siguiente en que venza el plazo del periodo voluntario
Será pues el Departamento de Informática de la Agencia Tributaria quien ejecutará el proceso informático que permita la baja en cuentas de las referidas liquidaciones.
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