En principio, las medidas incluidas en el Proyecto de Ley de Emprendedores son, sin duda, positivas y permitirán que los emprendedores amplíen sus vías de financiación, aunque pueden, aun así, resultar insuficientes.
Una de estas medidas, y que al parecer será objeto de modificación, ya que ha quedado por debajo de lo aconsejable, es la de la inversión de particulares a una nueva o joven empresa: una deducción en el IRPF del 20 por ciento, hasta 20.000 euros, en la inversión, es decir, 4.000 euros en cada ejercicio (incluidos los familiares). Como decimos, previsiblemente será objeto de ampliación.
Si el inversor es un familiar (primer o segundo grado), Hacienda ha establecido una limitación de hasta un 40% en la participación del contribuyente y los familiares directos.
Esto puede incentivar a algunos a inversores particulares, pero podría tener un efecto negativo si esa única inversión no resulta exitosa.
Si se quiere impulsar la inversión de los business angels cualificados, que necesitan invertir en al menos diez empresas para que las empresas exitosas compensen las pérdidas de las demás, todo límite por debajo de los 100.000 euros de deducción del 20 por ciento, es decir 20.000 euros, es insuficiente.
Las ventajas fiscales establecidas por la Ley de Emprendedores para los llamados business angels, que aportan conocimientos y capital financiero, se suman a las que ya tienen establecidas ocho comunidades autónomas: Cataluña, Andalucía, Madrid, Galicia, Navarra, Aragón, Baleares y Cantabria. Estas comunidades tienen establecidas deducciones para este nuevo perfil inversor, lo que reduciría la dependencia bancaria de las empresas, que es uno de los objetivos de esta medida.
Esta ventaja permitirá al inversor, en el momento que decida vender su participación, no tributar por ello como ganancia patrimonial, siempre y cuando reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.
Por otro lado, el resultado sería más positivo si redujeran los tipos impositivos del Impuesto sobre Sociedades, pero han optado por la deducción del 10 por ciento en la reinversión de beneficios para las empresas con ingresos inferiores a los 10 millones de euros. Esta medida tendrá poco efecto en las nuevas empresas y emprendedores que, cuando comienzan, tienen pocos beneficios que reinvertir.
Otra de las medidas que va a ser aprobada es la relativa a la inembargabilidad del salario vital de los autónomos. Una vez entre en vigor la Ley, ni las Administraciones ni las empresas privadas podrán ejercer el derecho de embargo si los ingresos del trabajador autónomo son inferiores al salario mínimo interprofesional. La medida parte de la iniciativa propuesta por la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA) y desarrolla lo ya regulado en el artículo 10.5 del Estatuto del Trabajador Autónomo. Las asociaciones de autónomos, han acogido con prudente satisfacción la voluntad de diálogo del Gobierno ante la inesperada revisión de la Ley.
Además de estas dos enmiendas clave, la nueva redacción se va a hacer extensiva en todo su articulado a las empresas de la Economía Social y mejorará los criterios fiscales de las empresas que inviertan en I+D+i, medida esta última para la que se adelantará su entrada en vigor a enero de 2014.
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