Guía práctica sobre la reclamación del Céntimo Sanitario

propina - INEAF

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3/06/2014

Desde INEAF, volvemos a darle otra vuelta al “Céntimo Sanitario”. Esta vez desde una perspectiva práctica.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado, mediante sentencia de 27 de febrero de 2014, que el Impuesto sobre la Venta Minorista de Determinados Hidrocarburos, llamado también céntimo sanitaripropina - INEAFo o IVMDH, es contrario al derecho comunitario. Por ello, el impuesto queda anulado tácitamente y el Estado debe devolver los importes percibidos  por dicho concepto más los intereses de demora devengados hasta el momento.

Este impuesto fue vigente entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2012, aunque  solo se puede solicitar la devolución de los importes soportados entre el 1 de abril de 2010 y el 31 de diciembre de 2012 al estar los demás prescritos.

Para solicitar la devolución, puede hacerse directamente a través de la eb de la Agencia Tributaria con certificado digital (siempre y cuando se disponga de los documentos justificantes de haber abonado dicho impuesto) en la siguiente ruta:

Sede Electrónica -> Inicio -> Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro) -> Impuestos y Tasas -> II.EE. Devoluciones -> IIEE. Devolución especial IVMDH.

La justificación de la repercusión indebidamente soportada del IVMDH se podrá realizar mediante los siguientes documentos:

– Factura o documento equivalente

–          Cuando el destinatario no sea empresario profesional y el importe no exceda de 3000€ (IVA incluido), podrá presentarse como documentación justificativa la expedición del tique y copia en ventas al por menor.

Eso sí, para que se permita la devolución es imprescindible que en la factura o documento justificativo figure el importe repercutido por IVMDH o la mención de que éste se encuentra incluido en el precio. Si ello no figura, la Administración no admitirá la documentación como válida y no devolverá el importe solicitado.

En la solicitud, además de los datos del solicitante y del sujeto pasivo que repercutió el impuesto (la gasolinera en la que se repostó), la AEAT solicita la siguiente información por cada factura:

– Nº de factura

– Importe

– Comunidad Autónoma

– Litros repostados

– Tipo de combustible (gasolina/gasoil) repostado

Una vez introducida toda la información se puede proceder a firmar y enviar electrónicamente la solicitud y a adjuntar las facturas a la misma.

Para ello, en la misma solicitud está la opción de “Anexar facturas” en las que se podrán añadir tantos archivos como se desee siempre que tengan un tamaño máximo de 10Mb, de modo que si tenemos que anexar numerosas facturas se recomienda ir adjuntándola en varios archivos para agilizar el proceso de subida.

En lo que sí hay que tener cuidado es en realizar las anotaciones correctas en el apartado “Referencia”, donde debe indicarse el orden de subida de los archivos. Es decir, si es el primer archivo de la solicitud que se anexa se anotará “1”, si es el segundo “2” y así sucesivamente.

Según la AEAT, la solicitud se resuelve en un plazo máximo de 6 meses y se recomienda que se realicen tantas solicitudes como sujetos pasivos del impuesto (gasolineras en este caso) haya en nuestras facturas o justificantes para agilizar el proceso.

Por último pero no menos importante, hay que tener en cuenta que es posible que este impuesto se dedujese como gasto en el Impuesto sobre sociedades o en el Impuesto sobre la Renta (de las Personas Físicas o de No residentes) del solicitante de modo que, si efectivamente fue así, todas las cantidades cuya devolución se reconozca una vez realizada la solicitud deberán imputarse como ingresos en la base imponible del impuesto  correspondiente.

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