Guía para entender la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual

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5/11/2014

Parece claro que la la reforma del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual va a traer mucha cola. Como abogados propiedad intelectual queremos aprovechar esta entrada para resumir los principales cambios, explicar su contenido y analizar su alcance en la práctica.

Canon AEDE

El cambio estrella de la reforma es el canon AEDE o “Tasa Google”. Establece una compensación equitativa por parte de los agregadores de contenidos a las publicaciones periódicas o sitios web de actualización periódica con finalidad informativa, de opinión o entretenimiento, con carácter irrenunciable y que se hará efectivo a través de las entidades de gestión correspondientes. Dicho de otro modo, un canon a periódicos y revistas digitales, cuyo pago permite publicar ese contenido sin autorización del titular. Uno de los puntos más asombrosos es el cacopyright - INEAFrácter irrenunciable de esta compensación equitativa o canon, lo que abre todo un frente de debate para aquellos sitios web que quieran publicar bajo licencias Creative Commons.

Con esta medida la finalidad del legislador parece ser la de compensar a la industria de la prensa digital por el posible perjuicio económico que supone que un lector no acceda a su sitio web a leer la noticia (y por tanto, no cuente como visita para sus anunciantes), y se limite a ver el titular y subtítulo de la noticia en el agregador de contenidos (Google News, Menéame,…). Recordemos que estos agregadores (así lo define la ley) son servicios electrónicos de agregación de contenidos de fragmentos no significativos de contenidos, esto es citas, reseñas de una noticia o textos mucho más amplio. De hecho, varias editoriales han mostrado su oposición a la medida al entender que estos agregadores les aportan más tráfico a su sitio del que le pueden quitar.

Enlaces “piratas”

Por otro lado, la reforma viene a reforzar las medidas que en su día introdujo la conocida como “ley Sinde” ante el mínimo efecto que éstas han supuesto en la práctica. Los cambios de la reforma sobre la Comisión de la Propiedad Intelectual amplían el alcance de las actividades que persigue y agiliza las medidas de clausura de sitios webs, a costa de pérdidas de garantías necesarias en cualquier procedimiento administrativo.

En este sentido llaman la atención dos cambios. Por un lado, ya no se exige que el sitio web de enlaces actúe con ánimo de lucro o cause un daño patrimonial en el titular de los derechos. El único requisito es que vulnere derechos de propiedad intelectual de manera significativa (por número de visitas o por número de enlaces a obras), aunque no obtenga ningún beneficio ni cause daño patrimonial a los titulares de esos derechos. Incluso si no vulnera de manera significativa (por no tener gran audiencia o un vasto listado de enlaces) pueden ir contra un sitio web o un blog por el mero hecho de ofrecer listados ordenados y clasificados de enlaces a obras, incluidos los casos en los que los enlaces en cuestión puedan ser proporcionados por los propios usuarios del sitio web.

Además, el sitio web requerido por la Comisión se enfrenta a una suerte de ordalía contemporánea puesto que, sea cual sea su respuesta ante el requerimiento, podrá ser considerado infractor de los derechos de propiedad intelectual o “pirata”. Obedecer a la Comisión y retirar los enlaces de manera voluntaria tendrá valor de reconocimiento implícito de la vulneración de derechos de propiedad intelectual, allanando el camino a posibles reclamaciones civiles. Si no los retira, la Comisión continuará el procedimiento y tiene la facultad de cerrar el sitio web, quedando el responsable expuesto a sanciones de hasta 600.000 euros con la nueva ley.

Sobre los enlaces y el concepto de comunicación pública

Lo que está claro es que la norma ha sido publicada obviando normativa y jurisprudencia comunitaria. En concreto, hay que destacar la reciente sentencia del caso Svensson (Sentencia de 13 de febrero de 2014 C-466/12) en la que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que enlazar a contenidos protegidos no supone un acto de comunicación pública, siempre que los contenidos enlazados estuvieran previamente disponibles en internet (como en el caso de la prensa digital), puesto que no se transmiten a un público nuevo y no se divulga la obra en un modo técnico específico distinto a la comunicación original (doctrina confirmada en el caso BestWater). El canon AEDE parece fundamentarse en el acto de comunicación pública realizada por el agregador de noticias, como derecho de explotación de la propiedad intelectual, que puede exigir autorización por parte del titular de los derechos. Quedan amparados dentro de este supuesto las modalidades de transclusión o framing, esto es, mostrar directamente la obra dentro de la web (no sólo enlazar). Lo importante es que no se reproduzca la obra en los servidores propios del sitio web que enlaza. Seguramente sea sencillo para los agregadores de noticias mostrar directamente el contenido desde el sitio web del titular de la obra, sin reproducirlo en sus servidores, con lo cual esta compensación equitativa o canon AEDE no tendrá mucho recorrido.

Otras medidas

Se quedan en un segundo plano varias medidas introducidas sin relevancia aparente para la mayoría de ciudadanos u operadores económicos. Entre ellas, se introducen cambios en relación a las obras huérfanas, gobierno de las entidades de gestión y pago de los derechos recaudados a los titulares por parte de estas entidades. También se modifica la figura de la copia privada en una absurda redacción que casi da a entender que se trata de una errata, cuestión que intentaremos abordar en una próxima entrada, o desde otras publicaciones como abogado especializado en propiedad intelectual.

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