Con la tributación en sede del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en máximos históricos y la deducción más generosa (vivienda), desapareciendo de la Declaración de la Renta, la importancia de minimizar la tributación de este impuesto crece conforme se acerca el final de año. Algunas de las posibilidades giran en torno a los ajustes en las carteras de activos bursátiles; con operaciones de compra, mantenimiento o venta de acciones se puede reducir la carga impositiva de manera importante.
Recordemos que la tributación de estas operaciones ha cambiado tras las últimas modificaciones normativas. Como norma general anterior, y dado que las ganancias o pérdidas patrimoniales relacionadas con acciones derivan de transmisiones, las rentas o pérdidas puestas de manifiesto tributaban en la base imponible del ahorro, con la siguiente tarifa del impuesto:
• Entre 0 y 6.000 euros: tipo del 21%
• Entre 6.000,01 y 24.000 euros: tipo del 25%
• Más de 24.000 euros: tipo del 27%
Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2013, ya se diferencia entre aquellas operaciones en las que haya transcurrido más de un año desde la fecha de adquisición de las de aquellas en las que no haya transcurrido ese año. Así, las plusvalías obtenidas por la venta de acciones compradas más de un año antes de la fecha de venta siguen tributando conforme la regla anterior. Pero las ganancias y pérdidas en operaciones hasta un año (entre la fecha de adquisición y la de venta) se integran en la base imponible general con otros ingresos o rentas como las del trabajo, tributando según la escala del impuesto (que puede llegar hasta el 56%), lo que puede suponer una mayor tributación.
Esta nueva regla hace que la forma de compensar plusvalías con minusvalías cambie, ya que solo pueden compensarse entre sí operaciones similares (diferenciando entre las de menos de un año –“especulativas”– con las de más de un año). Y en cuanto a las operaciones hasta un año, tras la integración y compensación de estas, si el saldo es negativo, se podrá compensar con otras rentas (dentro de la base imponible general) hasta el 10% de la base; es decir, se podrán compensar esas pérdidas con hasta el 10% de los ingresos del trabajo; el resto se podrá compensar en los siguientes cuatro ejercicios.
“Solo pueden compensarse entre sí, operaciones similares”
Por tanto, cabe hacer algunas reflexiones en torno a estas cuestiones.
Por ejemplo, si se acumulan minusvalías en activos adquiridos este mismo año 2013, y se venden antes de fin de año, las pérdidas pueden compensarse con los rendimientos de la base general. Esta opción no es atractiva cuanto más bajos sean los ingresos anuales. Otra opción es aguantar con las plusvalías a largo plazo. Si existen plusvalías latentes cuyo período de generación ha sido inferior al año y se venden ahora, pueden llegar a tributar al tipo marginal del IRPF (hasta el 56%), mientras que si se espera a pasar dicho plazo tributará como máximo al 27%. Incluso si se espera al año 2015 (supuesto ejercicio donde se eliminará la escala complementaria), podría tributar al gravamen del 19%-21%.
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