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FISCAL

Ganancias patrimoniales a la base general del IRPF – Tribuna INEAF

Recientemente, el Presidente del Gobierno ha anunciado cambios en relación a la tributación de las ganancias patrimoniales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con el fin de penalizar las ventas con intención especulativa y a su vez equiparar la tributación de estas ganancias con las rentas del trabajo.

 Actualmente, las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones se integran en la base imponible del ahorro, tributando a unos tipos fijos entre el 21 y el 27%, con lo que se consigue que tenga mejor tratamiento fiscal el “especulador” que el “trabajador”.

 Sin embargo, a partir del 2013 el cambio anunciado consiste en que las ganancias generadas en un plazo inferior al año se incorporarán a la base general, y tributarán al marginal que corresponda a cada sujeto pasivo, pudiendo llegar incluso al 52 % de tipo máximo dependiendo del resto de rentas incluidas en la base general. En cambio, las ganancias generadas a más de un año, seguirán incluyéndose en la base del ahorro y tributando a los tipos fijos antes mencionados.

Por tanto, si espera vender algo adquirido hace menos de un año, dese prisa y hágalo en este 2012 o espere hasta que pase más de un año desde su adquisición, ya que a partir de 2013 el tipo máximo aplicable a las ganancias obtenidas en menos de un año pasará del 27% al 52%.

Sin embargo, si prevé que el resultado de la venta sea una pérdida patrimonial, venda en 2013 pero no deje que transcurra más de un año desde su adquisición, ya que de ese modo podrá compensar dichas pérdidas en la base general del IRPF, lo que le permitirá obtener un ahorro máximo de un 52%.

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