Incapacidad Temporal para Autónomos

Incapacidad Temporal

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3/07/2018

Incapacidad Temporal

La incapacidad temporal es un subsidio que trata de cubrir la falta de ingresos que se produce cuando el trabajador autónomo está temporalmente imposibilitado para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

La incapacidad temporal puede venir sobrevenida por enfermedad común o accidente no laboral o por enfermedad profesional o accidente de trabajo. El cálculo de la prestación varía dependiendo de la causas por las que se produzca la incapacidad.

Como requisitos para acceder a la prestación, los autónomos deberán cumplir los siguientes:

  • Estar en situación de alta o asimilada en el momento en que se produce el hecho causante.
  • Estar al corriente de pago de las cuotas de la S.S.
  • Presentar ante el INSS o la Mutua Colaboradora con la que haya concertado la contingencia de IT declaración de situación de actividad en el modelo oficial, sobre la persona que gestione directamente el establecimiento del que sean titulares, o en su caso, el cese temporal o definitivo en la actividad desarrollada.
  • En caso de enfermedad común se ha de tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 180 días en los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante.

CÁLCULO DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL.

La cobertura de la prestación por IT derivada de contingencias comunes, con carácter general, será obligatoria y se formalizará con una mutua colaboradora de la Seguridad Social. Los pasos para el cálculo de la prestación por IT derivada de enfermedad común o accidente no laboral son:

  1. Cálculo de la Base Reguladora.

Estará constituida por la base de cotización del trabajador autónomo del mes anterior al de la baja médica, dividida entre 30 dias.

  1. La cuantía de la prestación.

Se obtiene aplicando la base reguladora los siguientes porcentajes:

  • El 60%, desde el 4 al 20 día de la baja, ambos inclusive.
  • El 75%, a partir del 21 día de la baja.

Ejemplo práctico

Ángel está dado de alta como autónomo desde hace un año, el día 08/05/2018 causa baja por enfermedad común que le mantiene de baja hasta el 30/05/2018. Desde que se dio de alta cotiza por la base mínima, es decir, 919,80 €/mes.

  1. Cálculo de la BR: 919.80/30= 30,66 €/día.
  2. Cuantía de la prestación.
  • Del 8 al 10 de mayo no cobra.
  • Del 11 al 27, el 60% de la BR, el 60% de 30.66 = 18,39€/día.

17 días x 18,39 €/día= 312,63 €

  • Del 28 al 30 el 75% de la BR, el 75% de 30,66= 22,99€/día.

3 días x 22,99 €/día= 68,97 €

Total prestación por IT= 381,6€

CÁLCULO DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTE LABORAL.

La cobertura de la prestación por IT derivada de contingencias profesionales, con carácter general será voluntaria (se exceptúan los TRADE y aquellos autónomos que desempeñen una actividad profesional con elevado riesgo de siniestralidad), se formalizará con la misma mutua que se haya formalizado la cobertura por IT. Los pasos para el cálculo de la prestación por IT derivada de enfermedad profesional o accidente laboral son:

  1. Cálculo de la Base Reguladora

Estará constituida por la base de cotización del trabajador autónomo del mes anterior al de la baja médica, dividida entre 30 dias.

  1. La cuantía de la prestación.

Se obtiene aplicando la base reguladora el siguiente porcentaje:

El 75%, desde el día siguiente al de la baja (siempre que el interesado haya optado por la cobertura de las contingencias profesionales)

Ejemplo práctico

Raquel está dada de alta como autónoma desde hace tres meses, a 04/12/2018 causa baja por accidente laboral que la mantiene de baja hasta el 27/12/2018. Su base de cotización asciende a 1.050€.

  1. Cálculo de la BR: 1.050/30= 35 €/día.
  2. Cuantía de la prestación.
  • Del 5 al 27, el 75% de la BR, el 75% de 35= 26,25 €/día.

24 días x 26,25 €/día= 630 €

Total prestación por IT= 630€

Importante, durante todo el período que dure la incapacidad temporal se debe seguir cotizando como autónomo.

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