Condonación de deuda a los socios: ¿en qué consiste y cómo tributa?

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¿En qué consiste la condonación de deuda a los socios?

La condonación de deudas es un acto jurídico mediante el cual el acreedor expresa la voluntad de extinguir una deuda. La extinción puede ser total o parcial y a cambio de esta condonación no se pide nada.

Podemos encontrar varios tipos de condonación de deuda. Según los diferentes baremos, podremos diferenciar:

  • Por voluntad del acreedor: Voluntaria o Forzada.
  • Por el estado de los deudores: Inter vivos o Mortis causa.
  • Por la cantidad de la condonación: Total o Parcial.

Cuando se llega a la fecha de vencimiento de un préstamo entre socio y sociedad, cabe la posibilidad que el importe de este no sea devuelto en su totalidad. Esto puede suceder por varios motivos:

  • Falta de liquidez.
  • Acuerdo inicial entre las partes.
  • Otros motivos extraordinarios.

En el artículo 1187 del Código Civil se especifica que la condonación de préstamos entre socio y sociedad está sometida a los preceptos que rigen las donaciones. Así, el tratamiento fiscal y contable de la condonación de estos préstamos será el contemplado en la Norma de Registro y Valoración 18º del Plan General Contable. En este, se hace referencia a las especificidades y criterios para las donaciones otorgadas por los socios, además de las referentes a subvenciones y legados.

Efectos fiscales de la condonación de deudas de los socios por la sociedad

Acudiremos para ello a la consulta vinculante V1481-20, de 20 de mayo, de la Dirección General de Tributos. Conoceremos los efectos fiscales de la condonación de deudas de los socios por la sociedad.

En ella se analiza si este tipo de operación tributa por el impuesto sobre la renta de las personas físicas o por el impuesto sobre sucesiones y donaciones. En esta operación la sociedad condonará la deuda que uno de sus socios tiene con ella, derivada de un préstamo concedido años antes y todavía no devuelto.

Atendiendo a la normativa reguladora del impuesto sobre sucesiones y donaciones, estarán sujetos al mismo, los incrementos de patrimonio obtenidos por personas físicas cuando su adquisición tenga carácter lucrativo. Ergo, la condonación de deuda, total o parcial, en los casos en que se realice con ánimo de liberalidad, constituye uno de los hechos imponibles del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Por tanto, ha de concluirse que su ausencia impedirá el gravamen por este tributo. Teniendo en cuenta que la existencia de un «animus donandi» en el transmitente es consustancial a la naturaleza del impuesto, al no cumplirse el presupuesto de hecho que configura su hecho imponible.

¿Cómo tributa la condonación de deuda?

Según lo visto hasta ahora, ha de analizarse si dicho «animus donandi» concurre en este caso. Esta cuestión se resuelve invocando el criterio vertido en la consulta vinculante V2278-15, de 20 de julio:

“El artículo 25.1.d) de la Ley del IRPF, califica de rendimientos del capital mobiliario los procedentes de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades, a cualquier otra utilidad, distinta de las anteriores- de las previstas en las letras a), b) y c) de ese apartado 1- procedente de una entidad por la condición de socio, accionista, asociado o participe, lo cual supone que si la condonación del préstamo no constituyera una contraprestación por la prestación de un servicio o una entrega realizados por el consultante, debería calificarse de rendimiento del capital mobiliario de los antes referidos.”

En consecuencia, la condonación que una sociedad realiza de la deuda derivada de un préstamo concedido por ésta a uno de sus socios, ha de calificarse como rendimiento de capital mobiliario. Calificación que impide considerar la existencia de «animus donandi», precisamente por la vinculación del donatario con la entidad donante, de la que aquel es socio. Así, procede gravar la operación en el ámbito del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Lo cual, dada la incompatibilidad entre ambos tributos, impide su tributación por el impuesto sobre sucesiones y donaciones.

¿Cómo se integra?

Si la condonación del préstamo no constituyera una contraprestación por la prestación de un servicio o una entrega realizados por el socio, debería calificarse de rendimiento del capital mobiliario. Debiendo integrarse en la base imponible del ahorro conforme a lo previsto en el artículo 49 de la Ley del Impuesto.

Al tratarse de rendimientos del capital mobiliario, estos estarían sujetos a retención conforme a lo previsto en el artículo 75 del Reglamento del IRPF.

Consecuencias para el deudor y para la sociedad

En el caso de que el saldo de la cuenta con socios sea deudor, es decir, el socio tenga una deuda frente a la sociedad, el hecho de que esa deuda se condone, tendrá la calificación de reparto de dividendos.

Para el reparto de dividendos, deberá existir un acuerdo en la Junta.

Además, la sociedad, tendrá que practicar una retención sobre dicho dividendo, e ingresarla mediante el Modelo 123 (además del resumen anual, Modelo 193).

Para el socio, las cantidades tributarán en su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como dividendos, los cuales deberán integrarse en la base del ahorro.

Estructura de la cuenta: préstamo de la sociedad a los socios

Debe > Haber

Para reducir este saldo y evitar ante una posible inspección tributaria que nos consideren el importe prestado como un dividendo encubierto, podemos plantear las siguientes operaciones:

1. Contrato de préstamo de la sociedad a los socios

Podemos instrumentalizar un contrato de préstamo mercantil entre la sociedad y los socios. Este préstamo debe devengar un interés mínimo cuando nos encontramos ente partes vinculadas de acuerdo con el perímetro de vinculación que establece la LIS.

Una vez instrumentalizado se debe presentar ante la oficina liquidadora de cada contribuyente para poder autoliquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, actualmente esta operación está sujeta y exenta; que quiere decir que no se devenga ninguna deuda tributaria por el importe económico, del cual es objeto este contrato.

En este tipo de contratos debemos establecer unos plazos para satisfacer el importe de este préstamo. En el momento de realizar el pago de los intereses, la sociedad refleja el importe cobrado como un ingreso extraordinario, al margen que si el socio es una persona física no está obligado a efectuar retenciones por el importe de los intereses abonados. En este tipo de contratos entre partes vinculadas se debe abonar un tipo de interés de conformidad a las condiciones del mercado. Que suele ser el tipo de interés legal del dinero fijado en la Ley Presupuestos Generales del Estado.

2. Aprobar un reparto de dividendos con cargos a reservas

Se aprueba por la junta general un reparto de dividendos en la sociedad, dividendo sometido a retención.

De tal manera, si tenemos una sociedad con un saldo deudor de 4000 euros en la cuenta 551, las reservas de la sociedad son 15000 euros. Si queremos eliminar este saldo deudor podemos proceder a un reparto de dividendos por importe de 5000 euros, la retención seria 1000 euros (20%). Posteriormente se lleva el importe de la cuenta contable que registra el dividendo contra la cuenta 551.

Esto es, los asientos contables son los siguientes:

113 Reservas a Distribuir (5000)- 526 dividendo a pagar (4000)

4751 Hacienda Pública acreedor por retenciones (1000)

526 Dividendo a pagar-(4000)- 551 Cuenta corriente socios y administradores (4000)

Finalmente, hemos de considerar que la cuenta contable con los socios y administradores siempre ha existido, incluso en el antiguo Plan Contable, para justificar precisamente este tipo de operaciones. Sin embargo, debemos destacar que está pensada para pequeños saldos y sobre todo, que sean en cortos periodos de tiempo. Es decir, que la cuenta vuelva a regularizarse en poco tiempo. En definitiva; dejar elevados saldos en la cuenta 551, puede traer graves consecuencias. Especialmente en el socio, a pesar de que estos últimos años se ha suavizado la normativa de operaciones vinculadas en el caso de las Pymes.

Para seguir informándote sobre cuestiones relacionadas: ¿Como se contabilizan los donativos o donaciones?, Contabilidad y Fiscalidad de las Donaciones de Inmovilizado. El Donante y Contabilidad y Fiscalidad de las Donaciones de Inmovilizado. El Donatario.

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