Los administradores en las sociedades de capital

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El cargo de administrador en una sociedad de capital se caracteriza por ser él quien gestiona y representa a la sociedad. Como sabemos al constituir una sociedad debe nombrarse en la escritura de constitución un administrador para esta. administradores - INEAF

Una de las características que más sorprende del cargo de administrador de las sociedades de capital es que si no se establece lo contrario en los estatutos su cargo será gratuito. En otras palabras, si en los estatutos no se establece una remuneración, se entiende que el administrador realiza sus tareas de manera gratuita. Para conocer la regulación expresa de la gratuidad del cargo de administrador podemos acudir al artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital.

Ahora bien, cuando el cargo de administrador es remunerado, este tiene la obligación de darse de alta como trabajador autónomo para adecuar su régimen de seguridad social a la función que ejerce. Apuntar que habrá más supuestos en los que el administrador se deba dar de alta como autónomo, por ejemplo cuando su cargo no sea remunerado pero sea socio y posea el control efectivo de la sociedad, o cuando sea socio con una participación igual o superior a la tercera parte del capital social.

Cabe cuestionarnos cómo podrá ser la remuneración de los administradores. La remuneración podrá ser un sueldo, una dieta por reunión, o incluso una participación en ventas. En este sentido, debemos puntualizar que la Ley de Sociedades de Capital establece dos limitaciones, cuando la retribución consista en una participación en los beneficios, pero además cuando la retribución consista en una entrega de acciones. La limitación básicamente responde al requisito de que esta retribución se establezca expresamente en los estatutos y se adopte por la Junta General.

Esta gratuidad o no del cargo de administrador de sociedades de capital ha traído consigo ciertos casos polémicos. Uno de ellos se sitúa en 2008 cuando una sociedad trataba de deducirse en el Impuesto de Sociedades la retribución del administrador cuando ésta no estaba prevista en los estatutos sociales. El Tribunal Supremo subrayaba así la importancia de establecer la gratuidad o la retribución del administrador en los estatutos sociales, ya que no solo tiene una repercusión directa de cara a la exigencia por parte de este de su remuneración sino además puede tener efectos tributarios.

Al hilo de esta polémica y tras haber tratado la figura del administrador de las sociedades de capital, me gustaría resaltar la importancia de los estatutos de una sociedad y la necesidad de desechar los “estatutos tipo” o “estatutos estándar” que se configuran normalmente para reunir los requisitos establecidos por Registro Mercantil pero no responden a las necesidades reales de la sociedad, porque ni todas las sociedades son iguales ni siempre se persiguen los mismos objetivos por sus socios.

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