Laudo firme y laudo definitivo: Te explicamos las diferencias en este post

Laudos arbitrales

Para conocer con exactitud en qué consiste un laudo firme y laudo definitivo, debemos partir de la explicación de los tres procedimientos de resolución extrajudicial de conflictos.

Mediación, conciliación y arbitraje

Los procedimientos de resolución extrajudicial de conflictos tienen similitudes entre ellos.

La más destacable es el sometimiento de forma voluntaria para solventar el conflicto existente.

Aunque el sometimiento sea voluntario, entre todas ellas existen diferencias latentes:

El mediador acerca las posturas de las partes implicadas en el conflicto, pero la decisión y resolución la deciden las propias partes.

El conciliador también acerca las posturas de las partes implicadas en el conflicto, si bien, la diferencia respecto de la mediación es que el conciliador sí realiza propuestas para solventar el conflicto.

Si las partes lo aceptan, las vincula, de tal forma que se convierte en un acuerdo que puede ser objeto de reclamación judicial.

El árbitro no acerca a las partes, sino que, atendiendo a los motivos de enfrentamiento, realiza una solución del conflicto, solución que se refleja en el laudo. La Ley 60/2003, de 23 de diciembre, regula la institución del Arbitraje

Principales características del arbitraje

Si atendemos a sus características, podríamos decir que el Arbitraje es similar a un procedimiento judicial

  • Rigen los principios de igualdad, audiencia, y contradicción establecidos (art. 24 de la Ley de Arbitraje).
  • La forma de presentación se denomina demanda y, por ende, la respuesta es una contestación a la demanda (art. 29 Ley de Arbitraje).
  • El árbitro puede solicitar asistencia judicial para la práctica de pruebas (art. 33 Ley de Arbitraje).

Con posterioridad a la audiencia y contradicción de las partes, el árbitro toma una decisión, emitiendo un laudo en el que se reflejan las cuestiones objeto de conflicto, sobre las que resuelve.

¿Cuál es la naturaleza del laudo?

Es similar a la de una sentencia judicial, ya que los efectos son idénticos, porque se le dota de eficacia de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. De no ser así, estaríamos ante un mero contrato.

Si bien, la doctrina se encuentra dividida por la controversia existente sobre cuándo surge la firmeza del laudo.

Ello proviene de la inconcreción de la norma a la hora de determinar qué es un “laudo firme”. Por lo anterior, la doctrina se divide en dos interpretaciones distintas:

  • El laudo deviene firme desde que se dicta.
  • El laudo deviene firme desde que se deja transcurrir el plazo legalmente previsto sin ejercitar la acción de anulación, o bien desde que se desestima tal acción.

Bajo nuestro punto de vista, la interpretación más acorde a la propia intencionalidad de la norma es la segunda, ya que la propia exposición de motivos de la Ley de Arbitraje realiza la siguiente afirmación:

La ley opta por atribuir fuerza ejecutiva al laudo aunque sea objeto de impugnación. Ningún sentido tendría que la ejecutividad del laudo dependiera de su firmeza en un ordenamiento que permite ampliamente la ejecución provisional de sentencias”.

¿Qué se considera un laudo firme y laudo definitivo?

El artículo 38 de la Ley de Arbitraje determina que, una vez notificado, protocolizado el laudo y, en su caso, habiendo corregido, aclarado y complementado éste, las actuaciones arbitrales terminan con el laudo definitivo.

A tal respecto, cabe traer a colación el artículo 40 de la Ley de Arbitraje, el cual establece que se podrá ejercitar la acción de anulación en lo que respecta al laudo definitivo.

Por otra parte, el artículo 43 de la Ley de Arbitraje dispone que:

el laudo produce efectos de cosa juzgada y frente a él sólo cabrá ejercitar la acción de anulación y, en su caso, solicitar la revisión” conforme lo dispuesto a la Ley de Enjuiciamiento Civil para las sentencias firmes.

Por todo lo anterior, cabe afirmar que, contra el laudo definitivo podremos ejercitar la acción de anulación. En cambio, para el laudo firme sólo cabe solicitar revisión.

¿Cuál es el plazo y los motivos que permiten solicitar la nulidad de un laudo definitivo?

Cuando el laudo definitivo resuelve de forma definitiva la controversia, las partes tienen un plazo de dos meses desde la notificación del laudo para solicitar su nulidad.

Los motivos por los que se puede solicitar la anulación de un laudo definitivo se encuentran en el artículo 41.1 de la Ley de Arbitraje, y son los siguientes:

  • El convenio arbitral no existe o no es válido.
  • La indebida notificación de la designación del árbitro o de las actuaciones que realice.
  • Que los árbitros hayan resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión.
  • Que la designación de los árbitros o el procedimiento arbitral no se hayan ajustado al acuerdo entre las partes, salvo que se trate de una designación legalmente imperativa o que, a falta de dicho acuerdo, no sea ajustado a la ley.
  • La resolución sobre cuestiones que no sean objeto de arbitraje.
  • El laudo es contrario al orden público.

En caso de que transcurra dicho plazo sin ejercer la acción de nulidad por alguno de los anteriores motivos tasados, o bien, si habiéndola ejercitado ha sido desestimada, el laudo definitivo se convierte en un laudo firme.

Motivos de revisión del laudo firme

Una vez que el laudo es firme se podrá solicitar su revisión. Si bien, la jurisprudencia viene entendiendo que se trata de un remedio de carácter excepcional.

Los motivos de revisión son los mismos que para las sentencias firmes, y éstos son los establecidos en el artículo 510 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Entre otros motivos, cabe citar la obtención de documentos decisivos de los que no se pudo disponer por fuerza mayor, o, por ejemplo, que los documentos sobre los que se basa la concesión de las pretensiones sean declarados falsos en un proceso penal.

Comentarios

  • JOSE ANTONIO JUAREZ RAMIREZ (#)
    septiembre 2nd, 2022

    yo tengo un laudo en secretaria de cultura ya resuelto pero por la pandemia no me notificaron y ahora que ya estamos laborando no me han notificado nada me laudo es x una vacificacion de plaza

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