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Fomento de la contratación indefinida

Hace unos días comentábamos la sorprendente y rápida medida que estableció el gobierno en el debate sobre el estado de la nación (Vease Tribuna: “Novedades fiscales anunciadas por el presidente del gobierno durante el debate sobre el estado de la nación”). Hoy en INEAF, entramos en detalle sobre citada medida.

Con fecha 28 de febrero de 2014 el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-Ley 3/2014, publicado en BOE el 1 de marzo, mediante el cual incentiva nuevamente la contratación indefinida.

Estas nuevas contrataciones de forma inicial tienen que suponer para la empresa un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa con la nueva contratación además, de su mantenimiento durante un mínimo de 3 años y otra serie de requisitos como:

Pero lo realmente interesante de esta medida es el importante ahorro que puede suponer al empresario en su cotización a la seguridad social ya que va en función del coste empresarial y de las bases. Un contrato a tiempo completo que tenga una base de contingencias comunes de 1.500 € mensuales supone un ahorro de 254 €/mes, ya que tan sólo tendrá que pagar 100 € por este concepto.

Las cuantías que se reducirá el empresario por este concepto serán:

a) Si la contratación es a tiempo completo, 100 euros mensuales.

b) Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 75 % de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, 75 euros mensuales.

c) Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50 % de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, 50 euros mensuales.

Los contratos tendrán que celebrarse desde el 25 de febrero hasta el 31 de diciembre del 2014 y mantenerse al menos 3 años. Otra peculiaridad de este contrato es que en el caso de incumplimiento de este requisito, el reintegro de las cantidades que han tenido reducción no se hará de forma íntegra con independencia de la fecha de su incumplimiento, sino que se harán en función de los siguientes términos:

Las referidas reducciones tendrán efecto de forma general durante los 24 meses siguientes a la contratación salvo que la empresa beneficiaria tuviera menos de 10 trabajadores, en cuyo caso los 24 meses tendrán una prórroga adicional de 12 meses mediante la cual, en estos 12 meses siguientes tendrá derecho a una reducción del 50% de la cotización empresarial por contingencias comunes.

Pongamos un breve ejemplo comparativo de el ahorro empresarial que se puede producir con esta medida en una empresa donde la jornada el de 40 horas/semanales.

 

Horas semanales

 

 

Base Contingencias comunes

 

Pago cuota empresarial

 

Ahorro empresarial mensual

 

Ahorro empresarial anual

40 h/seman.

1.800 €

100 €

324,80 €

3.897,60 €

30 h/seman.

1.200 €

75 €

208,20 €

2.498,40 €

20 h/seman.

800 €

50 €

138,80 €

1665,60 €

¡La aplicación de estas reducciones será objeto de control y revisión por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas.

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