Finalmente el tipo de retención e ingreso a cuenta del Impuesto sobre sociedades será del 21%

tipo de retención - INEAF

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31/01/2014

Todos nos sorprendimos al ver el BOE en el que se publicaban los Presupuestos Generales de 2014, donde no se comunicó nada acerca  del tipo de retención en el impuesto sobre sociedades, que por normativa aplicada, se situaba en un 21% hasta el 31 de diciembre de 2013, y por lo que con efectos a 1 de enero de 2013, y puesto que no se dijo nada al respecto, se entendía que dicho tipo era el que se debería de aplicar durante eltipo de retención - INEAF período de 2014.

Al no haberse producido, el Ministerio “entiende que resulta absolutamente necesario modificar la retención en el Impuesto sobre Sociedades, con el objeto de evitar que las entidades afectadas se vean obligadas a modificar sus sistemas informáticos, para establecer una distinción entre las personas físicas y jurídicas, cuestión que resulta muy complicada”.

Por lo tanto, sábado 25 de Enero de 2014 se publica el Real Decreto-ley 1/2014, de 24 de enero, de reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas.

Entre las medidas aprobadas se modifica, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, con el objeto de equiparar el porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable en este Impuesto, respecto del existente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para el ejercicio 2014.

La medida propuesta en relación con el régimen de retención e ingreso a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, es la de equiparar el tipo de retención existente actualmente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (21%) frente al vigente desde el 1 de Enero de 2014 del Impuesto sobre Sociedades (19%). Viene a rectificar por tanto la discrepancia en el tipo de retención.

Dicha equiparación debía haberse producido a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, con el objeto de que entrara en vigor el 1 de enero de 2014.

Después de esta rectificación  el Artículo décimo del citado Real Decreto quedaría redactado de la siguiente manera:

Artículo décimo.Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

Se modifica la disposición adicional decimocuarta del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que queda redactada de la siguiente forma:

Disposición adicional decimocuarta. Porcentajes de retención o ingreso a cuenta en los ejercicios 2012, 2013 y 2014.

  • Desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2014, ambos inclusive, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta del 19 por ciento, a que se refiere la letra a) del apartado 6 del artículo 140 de esta ley, se eleva al 21 por 100.

Podría existir un vacío legal en este sentido, debido a que en estos 25 días de enero , se podrían haber realizado operaciones con un tipo de retención del 19%, aunque en este real decreto extienda a 2014 la subida al 21%. Estaremos atentos a las posibles polémicas que este hecho pueda suscitar, y veremos cómo se pronuncia la doctrina administrativa ante ello.

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