A partir de 2013 ya no habrá Tiques, sino facturas simplificadas

El Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, recoge en su artículo 1 las modificaciones introducidas por la Directiva 2010/45/UE en materia de facturación, mediante la aprobación de un Reglamento que sustituye al anterior Reglamento de facturación del 2003.

Con la finalidad de establecer un sistema armonizado de facturación y de promover y facilitar el funcionamiento de los pequeños y medianos empresarios, se establece un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas: la factura completa u ordinaria y la factura simplificada, que viene a sustituir a los denominados tiques.

INEAF Factura simplificada
Las facturas simplificadas tienen un contenido más reducido que las facturas completas u ordinarias, y podrán expedirse a elección del obligado a su expedición, cuando su importe no exceda de 400 € (IVA incluido), cuando se trate de facturas rectificativas o cuando su importe no exceda de 3.000 € (IVA incluido) y se trate en este último caso de alguno de los supuestos respecto de los que tradicionalmente se ha autorizado la expedición de tiques en sustitución de facturas.

En cuanto al contenido de las nuevas facturas simplificadas, deberán contener más datos que los actuales tiques, y en concreto deben incluir: número y en su caso serie, fecha de expedición, fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que se haya recibido el pago anticipado en su caso, datos identificativos del obligado a su expedición (NIF, nombre o razón social completa), identificación del tipo de bienes entregados o de los servicios prestados, tipo impositivo aplicado y, opcionalmente la expresión “IVA incluido”, así como la contraprestación total.

 

Cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional, y a efectos de poder deducirse la cuota de IVA según el art. 97. UNO de la Ley del IVA, el expedidor de la factura simplificada deberá hacer constar, además de los anteriores datos, el NIF y domicilio del destinatario de las operaciones, así como la cuota tributaria que se repercuta, que deberá consignarse por separado.

Por tanto, vayan adaptando sus programas para que el día 01 de enero tengan a punto sus sistemas operativos para la expedición de las nuevas facturas simplificadas.

Le puede resultar útil la consulta del post : Aprobado el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

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