Contabilidad de las facturas intracomunitarias

Hasta hace unos años la contabilidad de las facturas intracomunitarias era un tema que a la mayoría de las pymes no les importaba. Se trataba de operaciones que solían hacer las grandes empresas y quedaba lejos del ámbito de las pequeñas y medianas empresa. Esto hoy ha cambiado radicalmente. La globalización de los mercados y las operaciones online hacen que el ámbito de estas sociedades ahora sea mucho mayor y sus operaciones también sean internacionales.

Queremos hoy ver los aspectos contables de las facturas intracomunitarias pero antes debemos responder a algunas preguntas. ¿Qué se entiende por operación intracomunitaria?¿las facturas intracomunitarias son diferentes a las que utilizamos a nivel nacional?, ¿qué pasa con el IVA?

¿Qué se entiende por operación intracomunitaria?

Cuando hablamos de operaciones intracomunitarias nos referimos a las realizadas entre países miembros de la Unión Europea. La abolición de las fronteras fiscales y la supresión de los controles en frontera entre los Estados miembros, para permitir la libre circulación de bienes y personas, ha hecho necesario una regulación específica para las operaciones intracomunitarias.

Estas operaciones, por tanto, no comprenden los conceptos importación/exportación, reservados exclusivamente para las operaciones con estados terceros (no pertenecientes a la Unión Europea).

En definitiva, una empresa realiza una operación intracomunitaria cuando su cliente (en las ventas) o su proveedor (en las compras) no es español, pero pertenece a un país miembro de la UE.

Las facturas intracomunitarias

La factura intracomunitaria la podemos definir como el documento donde se reflejan las operaciones comerciales (ventas y prestaciones de servicios) entre empresas de países miembros de la UE.

Para operar de manera autorizada con este tipo de facturas es necesario tener el denominado NIF intracomunitario. Este se consigue dándose de alta en el Registro de Operaciones Intracomunitarias (ROI). La solicitud se presenta en Hacienda mediante el modelo  036. Esta solicitud se puede hacer en el momento de alta del empresario o mediante una modificación posterior de sus datos.

Este tipo de operaciones requieren también la presentación del modelo 349 “Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias”

Modelo de facturas intracomunitarias

No existe un modelo oficial para realizar la factura intracomunitaria pero si es cierto que deben de cumplir una serie de requisitos. En ella deberá constar:

  • Número de factura y serie. Deberá ser una numeración correlativa con serie diferente al resto de la facturación.
  • Fecha de expedición.
  • Datos del expedidor: NIF y nombre y apellidos, razón o denominación social.
  • Datos del cliente
  • Identificación de los bienes entregados o servicios prestados
  • Tipo impositivo o la expresión clara de “exento de IVA”
  • Contraprestación de la operación y forma de pago

El IVA en la facturas intracomunitarias

Dependiendo de si vendemos productos o prestamos servicios a una empresa, un profesional o un particular, el tratamiento del IVA en la factura intracomunitaria será diferente.

  1. a) Venta de bienes o prestación de servicios
  • Si vendemos bienes o prestamos servicios a otra empresa que se encuentre en otro país de la UE y con NIF-IVA europeo no tendremos que poner el IVA en la factura. Se trata de una operación exenta.
  • Si el cliente no tiene un NIF-IVA se pierde la exención, por lo que debemos facturar con el IVA aplicable en España
  1. b) Compra de bienes o servicios

Si el proveedor está registrado recibiremos una factura sin IVA por considerarse una operación exenta. Este IVA se debe calcular y contabilizar tanto el repercutido como el soportado para que su efecto sea neutro.

Si el proveedor no está registrado la factura nos llegará con IVA y tendremos que pagarlo. No obstante, se podrá solicitar la devolución de este IVA mediante el modelo 360.

Forma de operar en las compras y ventas intracomunitarias

La empresa que hace una entrega intracomunitaria, para poder emitir la factura sin su IVA deberá  comprobar previamente que su cliente está inscrito en el Registro de Operaciones Intracomunitarias de su país. Se puede hacer la comprobación en la página web de Hacienda (censo VIES). Si no lo está, recordamos que habrá que cargarle el IVA de España.

Por el contrario la empresa que compra o recibe el servicio, para recibir una factura sin IVA, deberá comunicar a su proveedor su NIF Intracomunitario para que pueda hacer la comprobación en el Registro de su país.

Contabilidad de las facturas intracomunitarias

Vamos a centrar nuestras operaciones contables en la siguiente hipótesis

  • La operación ser realiza entre sociedades (no particulares)
  • Ambas partes tienen NIF-IVA europeo

1 Una empresa española dedicada a la venta de maquinaria industrial vende una máquina a una empresa alemana por importe de 3.500 u.m. pagadas al contado.

 Están exentas del impuesto, haremos una factura, con su número correlativo, y con todos los datos necesarios de todas las facturas, pero esta factura no se le pone IVA.  La contabilización no ofrece variación algún respecto la realizada para las exportaciones.

Cuenta

Debe

Haber

Tesorería (57)

3.500

Venta de mercaderías (700)

3.500

La factura emitida por la empresa española, al tratarse de una entrega de bienes intracomunitaria estará exenta de IVA.

  1. La misma empresa española anterior adquiere en Francia mobiliario para sus instalaciones. El importe de la adquisición asciende a 1.200 u.m.

contabilizamos la factura con IVA repercutido, es decir, pagamos el IVA nosotros en lugar del comerciante al que le hemos comprado, y si el IVA es deducible, podemos deducírnoslo, y si no fuera deducible, pues lo tendríamos que pagar. En el formulario del impuesto hay una fila destinada a adquisiciones intracomunitarias, en la parte de las ventas.  Esta fila tiene en oscuro la celda del tipo de IVA, pues tenemos que poner el tipo en España. 
La base imponible se pone a parte, pues no es una venta sino una compra

Cuenta

Debe

Haber

Mobiliario (216)

1.200

Hacienda Pública, IVA soportado intracomunitario (472X)

252

Tesorería (57)

1.200

Hacienda Pública, IVA repercutido intracomunitario (477X)

252

En este caso se produce la inversión del sujeto pasivo y es éste quien debe auto repercutirse el IVA de la operación.

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