¿Existe diferencia entre denuncia y querella?

diferencia entre denuncia y querella

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20/06/2022

La respuesta es que sí existe diferencia entre denuncia y querella, aunque ambas compartan algunos aspectos, como ser actos procesales cuya finalidad es comunicar que existen hechos presuntamente delictivos, para iniciar una investigación judicial y su procedimiento correspondiente.

Concepto de denuncia

La denuncia penal es definida por la RAE como una declaración de conocimiento por la que se informa a las autoridades (órgano judicial, Ministerio Fiscal o autoridad con funciones de policía judicial” de la existencia de un hecho que reviste carácter de delito.

La denuncia viene regulada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRim), concretamente en sus artículos 259 a 269, estableciendo que las denuncias se podrán hacer por escrito o de forma oral, personalmente o a través de mandatario con poder especial.

Concepto de querella

La querella, sin embargo, se define por la RAE como el acto consistente en una declaración de voluntad dirigida al órgano jurisdiccional competente, por la que el sujeto de la misma (cualquier persona física o jurídica haya sido o no ofendida por el delito o el Ministerio Fiscal), además de poner en conocimiento de aquel la presunta comisión de un delito, ejercita la acción penal.

Se regula en los artículos 270 a 281 de la LECRim, entre los cuales, se establece que todos los ciudadanos españoles, hayan sido o no ofendidos por el delito, pueden querellarse, así como los extranjeros por los delitos cometidos contra su persona o bienes, cumpliendo una serie de requisitos.

Diferencia entre denuncia y querella

Como se indicó previamente, existen algunas diferencias entre querella y denuncia, de entre las más importantes, se puede destacar:

  •  La querella es una declaración de conocimiento, pero también de voluntad, ya que declara la intención de la persona para personarse como acusación particular en el proceso. La denuncia, por otra parte, solo es la declaración de conocimiento, incluso puede ser anónima.
  • La querella es un derecho correspondiente a quien haya sido ofendido con la comisión de un delito o goce de legitimación para perseguirlo. La denuncia es obligatoria de interponer ante la autoridad competente, si se ha presenciado un delito, por lo tanto, es un deber.
  • Una querella requiere una serie de formalidades, como presentarse ante el Juzgado competente o que lleve la firma del querellante. Mientras que la denuncia no requiere criterios formales, ya que puede hacerse de palabra o de forma anónima.
  • Interponer una querella, exige presencia de abogado/a y procurador/a para poder presentarla ante el Juzgado competente territorialmente. Sin embargo, la denuncia se puede presentar sin necesidad de abogado/a, directamente ante la policía.
  • Mientras que la denuncia no conlleva obligaciones o cargas, la querella sí puede requerir, por ejemplo, prestar una fianza.
  • El/la querellante se constituye como parte, esto conlleva poder actuar, pedir prueba, presentar recursos en el proceso, etc. Por otro lado, el/la denunciante una vez presenta la denuncia puede quedar desentendido/a o desligado/a del proceso.

Tipos de querella

Existen dos tipos de querella, la querella pública y la querella privada.

  1. Querella pública. Se interpone por el Ministerio Fiscal para perseguir un delito público y delitos en los que se ofenda a un menor o discapacitado, en caso de que los padres o representantes legales no lo hagan.
  2. Querella privada. Se interpone por una persona particular, ya sea la persona ofendida por el delito u otra distinta mediante acción popular.

¿Quién puede presentar querella?

Para presentar querella, se debe cumplir con los requisitos establecidos en los arts. Que se mencionaron inicialmente de la LECRim sobre querella. Como se dijo, están legitimados todos los ciudadanos españoles, perjudicados o no por el delito; los no perjudicados ejercerán la acción popular del art. 101 LECrim. Si son perjudicados, podrán ejercitar la acción penal del art. 110 LECRim, además del Ministerio Fiscal.

Las personas jurídicas también están legitimadas según el derecho a tutela judicial efectiva del art. 24 CE. También pueden querellarse los extranjeros de los delitos cometidos contra ellos, siempre que presten fianza.

Competencia del Juzgado para interponer querella

El juez competente para conocer de la querella será el Juez de instrucción del lugar donde se ha cometido el delito, según los arts. 272 y 274 LECrim.
En el caso de los aforados, la querella corresponderá a Tribunales distintos del Juez de Instrucción.

Requisitos y contenido de la querella

  • Los hechos de la querella tienen que contener caracteres de delito, es decir, debe establecer una conducta contenida en el Código Penal y no es necesario calificar jurídicamente de manera provisional los hechos por el querellante.
  • En cuanto a requisitos subjetivos: es necesario cumplir lo establecido en la Ley en cuanto al querellante, querellado y órgano judicial competente.
  • Como requisitos objetivos: Los hechos de la querella tienen que ser presuntamente delictivos para poder fundamentarla correctamente.
  • Requisitos formales: La querella se presentará por escrito, con procurador/a y abogado/a y se acompañará de un certificado de intento de conciliación si se trata de delito de injurias o calumnias.
  • Debe contener los datos de las partes, órgano al que se presenta, relación circunstanciada y fechada de los hechos, diligencias que se solicitan practicar, suplico con las medidas cautelares solicitadas y firma del querellante o de su procurador/a y abogado/a.

Delitos objeto de querella

En cuanto a los delitos públicos, son perseguibles de oficio, aunque la persona ofendida puede intervenir como acusación particular.

Respecto a los delitos semipúblicos, se requiere la denuncia o se puede presentar la querella de la persona ofendida, excepto los casos en los que pueda interponerla el Ministerio Fiscal.

En los delitos privados, se requiere querella del ofendido, sin ser suficiente la denuncia. Excepto cuando el perjudicado sea funcionario público, autoridad o agente de la autoridad, y por ejemplo la injuria sea referente al ejercicio de sus funciones, caso en el cual si se perseguirá de oficio.

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