Exención de la prestación por maternidad: Tribunal Supremo

prestación por maternidad

Por
10/10/2018

En más de una ocasión, hemos escrito en la tribuna de INEAF, acerca de la controversia habida sobre la tributación de la prestación por maternidad (véase: “Prestación por maternidad: Posible exención en IRPF” y “Prestación por maternidad: Postura del TEAC”)

Concretamente en 2016, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, declaraba exenta del Impuesto sobre la Renta la prestación por maternidad, en contra de la postura defendida por la Agencia Tributaria.

Posteriormente, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) decidió tratar el tema debido al revuelo ocasionado y defendió, tal y como se venía haciendo hasta ahora, que la prestación por maternidad está sujeta y NO exenta del Impuesto sobre la Renta.

Resaltaba que la exención recogida en el artículo 7.h) de la Ley 35/2006 del Impuesto, debe aplicarse exclusivamente para el caso de prestaciones satisfechas por las comunidades y entidades locales, sin poder aplicarse a las satisfechas por la Seguridad Social. Incidiendo además en que esta prestación sustituye a la retribución normal de la madre por su trabajo habitual, la cual no está exenta.

Esta resolución del TEAC no era definitiva. Primaba mientras tanto la resolución del Tribunal autonómico. Quedábamos por tanto a la espera del pronunciamiento del Tribunal Supremo, el cual ha dictado sentencia.

La Sección Segunda de la Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Supremo ha desestimado un recurso presentado por la Abogacía del Estado, y con ello ha declarado así que, finalmente, las prestaciones por maternidad percibidas por la Seguridad Social están exentas del IRPF. Se confirma así la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

De este modo, queda aclarado todo el revuelo. Termina la guerra entre los contribuyentes afectados y Hacienda.

Esta resolución se estima que puede afectar, aproximadamente,  a un millón de mujeres y a 22.000 hombres que han compartido la prestación. Desde el Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA), aseguran que es imposible calcular el importe aproximado de devolución pues cada caso es diferente.

¿Podrá solicitarse la devolución? ¿Qué ocurre con todo lo ingresado hasta ahora en concepto de prestación por maternidad?

Las madres y, en su caso, los padres, podrán solicitar junto con el correspondiente escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación, la devolución de las cantidades relativas a los últimos cuatro ejercicios, esto es de 2014 a 2017 aunque cierto es que la Administración tardará en resolver el caso e incluso no lo acepte, a lo que tendrán que interponer reclamación Económico-Administrativa.

Si recibió la prestación en los dos o tres últimos años, es aconsejable esperar, pues es probable que en la declaración de la renta del próximo ejercicio se incluyan las casillas oportunas para solicitar dicha devolución en la aplicación de la autoliquidación, Renta Web.

Por las prestaciones anteriores a 2014 ya no cabe solicitar la devolución puesto que ya ha prescrito el plazo.

Recuerden además que quienes perciban o hayan percibido prestaciones por maternidad en este ejercicio 2018, no deberán de tributar por ellas.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

ARTÍCULOS RELACIONADOS