En el presente artículo nos centraremos en la exención, dentro del Impuesto sobre el Valor Añadido, de la transmisión de terrenos rústicos, exención contenida en el artículo 20.uno.20º de la Ley 37/1992 de IVA. La intención del artículo se centrará en definir el concepto de “no edificable”, que, como se verá, constituye el principal elemento…
Amortización de los terrenos - Tribuna INEAF
Esto se hace así, pues se entiende que el terreno o solar, tiene una vida útil indefinida o ilimitada que le hace ser un bien no amortizable. Por el contrario, la construcción tiene una vida definida, pudiendo llegar a estimarse si hablamos de edificios administrativos, comerciales o viviendas hasta en 100 años.
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