Porrata General y Prorrata Especial tras la Reforma Fiscal
Pongámonos en situación. Cuando una empresa, sociedad, profesional o cualquier otro sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor añadido, realiza operaciones sujetas al impuesto, y otras sujetas pero exentas verá reducido su derecho a deducir las cuotas de IVA soportadas, debido a la realización de actividades que no generan dicho derecho
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