¿En qué consisten los estatutos de una empresa?

estatutos de una empresa

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4/04/2023

Los estatutos de una empresa consisten en un documento que recoge las normas por las que se va a regir una sociedad.

A la hora de constituir una empresa es importante que los estatutos estén bien elaborados.  Se puede decir que los estatutos son las reglas de funcionamiento de una sociedad. En ellos también se recogen las obligaciones y los derechos de los accionistas y socios.

Es aconsejable apoyarse en gestores legales a la hora de elaborar este documento para evitar errores que nos pueden transmitir el uso de formatos estandarizados.

No tener un buen conocimiento de los estatutos puede suponer un gran riesgo para los socios o accionistas de empresas en las que confían sin tener la precaución de analizar las reglas de operatividad de la sociedad. Este desconocimiento de los derechos y obligaciones a los que se tienen que someter pueden darles un buen dolor de cabeza en determinados momentos.

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¿Qué aspectos se deben de recoger en los estatutos?

En los estatutos se debe de quedar reflejado el modelo de negocio a crear. Por ese motivo es importante dejar bien definidos los siguientes aspectos:

  • Denominación o nombre de la sociedad
  • El objeto de la actividad que va a desarrollar la empresa y el domicilio.
  • Es esencial conocer el capital a aportar por los socios.
  • Designación de las funciones dentro de la propia sociedad.
  • Hay que establecer los aspectos formales del reparto de dividendos.
  • Administrador de la sociedad y los poderes que va a ostentar
  • Órgano de vigilancia de la sociedad.

Estos pequeños detalles pueden evitar grandes conflictos en el futuro.

¿Cuáles son los errores más comunes?

Un emprendedor empresarial es una persona que inicia su actividad como empresario. En su ansia de formalizar este trámite, puede ser que no dedique el tiempo suficiente a afinar el contenido de los estatutos. A la larga, estos se pueden convertir en una pérdida de dinero, tiempo e incluso dar pie a algún conflicto de intereses.

A la hora de constituir una empresa, se suele repetir un patrón de equivocaciones.

  1. Modelo de Sociedad Mercantil. Elegir el tipo de sociedad es básico para saber que responsabilidades van a tener que afrontar sus socios. Las más comunes son: Sociedad Anónima (SA), Sociedad de responsabilidad Limitada (SL), Sociedad Regular Colectiva (SRC), Sociedad en Comandita (S. en Com)
  2. Copiar estatutos de otra empresa. Cada empresa tiene sus peculiaridades y tienen que ser tratadas en sus estatutos de forma individual. Hay formatos estándares que pueden servir de base, pero nunca se pueden ser los definitivos.
  3. Derechos y obligaciones de los socios. Es importante que estén bien definidos para evitar malentendidos en el futuro. Estos derechos y obligaciones dependerán del tipo de sociedad y del capital invertido. Como deberes se puede registrar la cantidad y el plazo de capital a aportar, los reembolsos a realizar en el caso de reducción de capital…
  4. Términos de salidas de socios. Al principio de constituir una sociedad, nunca se piensa en que estas suelen tener fecha de caducidad. Es importante desde el primer momento dejar redactada una estrategia de salida que recoja las restricciones en la transmisión de las acciones.
  5. Poderes al administrador. No hay que olvidar dejar bien definida la figura de la persona que ostentará el cargo de administrador y sus poderes para no tener problemas antes las entidades bancarias y otros organismos en el momento de llevar a cabo diferentes gestiones.

¿Se pueden modificar los estatutos?

Para consuelo de los empresarios, los estatutos se pueden modificar, bien total o parcialmente. Pero siempre que no consistan en nombramientos en general o a aumentos de capital suscrito y pagado.

Para poder llevar a cabo la modificación, la decisión debe de ser aprobada en una junta de socios, asociados o asamblea de accionistas. En la junta se levantará un acta que cumpla con los requisitos legales para dejar reflejadas las modificaciones propuestas.

El siguiente paso consiste en elevar a público los nuevos documentos. Para ello se tiene que acudir a un Notario que de fe de que una nueva escritura pública contiene los estatutos sociales modificados. Para celebrar este acto se tiene que aportar el acta de la junta y una certificación de la parte del acto donde conste el acuerdo de modificación.

Por último, la escritura elaborada se tendrá que llevar al Registro Mercantil en el que esté inscrita la sociedad para proceder a la inscripción de la nueva escritura. La publicación en el BORME la realizará directamente el propio Registrador.

Con está publicación ya quedaría todo perfectamente recogido según la Ley para que entren en vigor los nuevos estatutos.

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