Ya queda muy lejos aquello de tener que corregir los errores en nuestra contabilidad con contraasientos al no estar permitidos los tachones ni las raspaduras en el libro diario. (esto solo lo entienden los que son ya muy mayores). Ahora los errores que vamos teniendo a lo largo del año se corrigen fácilmente en nuestro programa informático con solo visualizar el asiento erróneo y modificarlo. Sin embargo, cuando la contabilidad ya está cerrada y depositada y nos damos cuenta de un error, debemos saber cómo actuar.
En primer lugar, debemos entender que estamos hablamos de un error contable y no de un posible cambio de estimación. El Plan General de Contabilidad lo define así:
“Se entiende por errores contables las omisiones o inexactitudes en las cuentas anuales de ejercicios anteriores por no haberse utilizado, o no haberlo hecho adecuadamente, información fiable que estaba disponible cuando se formularon y que la empresa podría haber obtenido y tenido en cuenta en la formulación de dichas cuentas.”
Los errores contables de ejercicios anteriores van a hacer necesario contabilizar algún gasto o ingreso en el ejercicio en curso sin posibilidad de utilizar el grupo 6 ni el grupo 7. La norma 22ª de Registro y Valoración del Plan General Contable establece que el ingreso o gasto correspondiente a ejercicios anteriores referidos al error, motivará en el ejercicio actual el correspondiente ajuste, el cual se imputará directamente en el patrimonio neto, en concreto en una cuenta de reservas.
Los errores contables que nos podemos encontrar son muchos, pero vamos a centrarnos en nuestra explicación en tres de ellos que pueden ser los más usuales. El primero se trata de una amortización mal realizada, el segundo una factura que nos llega fuera de plazo y el tercero una inspección tributaria que nos obliga a contabilizar hechos de ejercicios pasados.
Errores contables en la amortización
Supongamos la compra de vagón de carga para transportar nuestras mercaderías por 20.000 euros en enero del año 2.016. Para le estimación de su vida útil, ante la falta de experiencia en este tipo de inmovilizado, acudimos a las tablas fiscales y cogemos como coeficiente máximo el 20%.
Cuando hemos amortizado el 2017 (segundo año), nos damos cuenta de un error, ya que amortizamos el vagón como si fuese un autocamión en lugar de atender a su coeficiente máximo correcto que es del 8%.
Al tratarse de un error la norma nos pide que hagamos dos cosas
- Amortizar a partir de este momento la cantidad correcta
- Corregir, mediante un asiento de ajuste, el error de los años anteriores, llevándolo a reservas.
Para este ajuste realizamos los siguientes cálculos:
- Amortización que hemos realizado hasta la fecha
Cuota: 20.000 x 20% = 4.000
Años amortizados= 2 años x 4.000 = 8.000
- Amortización que deberíamos tener atendiendo al coeficiente del 8%
Cuota: 20.000 x 8% = 1.600
Años amortizados= 2 años x 1.600 = 3.200
Diferencia: 8.000 – 3.200 = 4.800. Esto significa que hemos amortizado de más, con lo que debemos disminuir la cuenta (281) y llevar la diferencia a reservas.
Por el ajuste:
Debe | Haber | |
(281) Amortización Acumulada Inmovilizado | 4.800 | |
(113) Reservas voluntarias | 4.800 |
A partir de este momento, la cuota de amortización correcta será:
Debe | Haber | |
(681) Amortización del Inmovilizado material | 1.600 | |
(281) Amortización acumulada del inmovilizado material | 1.600 |
Errores contables por no haber contabilizado un gasto
Bien sea por despiste nuestro o bien por un poco de dejadez de algún que otro acreedor, lo cierto es que es más frecuente de lo que debiera que, una vez cerrada nuestra contabilidad, aparezca una factura de gasto que no hemos contabilizado y no sabemos bien qué hacer con ella. No sabemos si podremos contabilizar un gasto ahora en el grupo 6, ni si Hacienda nos va a permitir deducírnoslo, ni qué pasa con el IVA, etc..
Este tema lo tratamos en su día en la tribuna “problemática contable de gastos de ejercicios anteriores” de la que recomendamos lectura a los interesados.
https://www.ineaf.es/tribuna/problematica-contable-de-gastos-de-ejercicios-anteriores/
No obstante hoy vamos a poner un ejemplo para recordarla.
Ejemplo
Una vez cerrada la contabilidad del año 2017 recibimos la factura de una reparación de uno de nuestros camiones por importe de 2.500 euros más iVA de noviembre de 2016.
El apunte contable que haremos será el siguiente
Debe | Haber | |
(113) Reservas voluntarias | 2.500 | |
(472) H.P. IVA soportado | 525 | |
(572) Banco c/c | 3.025 |
Contablemente. Ya hemos comentado que el gasto no se contabiliza en el grupo 6, sino en una cuenta de reservas.
Fiscalmente nos planteamos dos dudas.
- IVA. La anotación que hacemos en la cuenta (472) será perfectamente deducible ya que tenemos cuatro años para hacerlo.
- Impuesto sobre sociedades. Un gasto que se nos olvidó contabilizarlo, podremos deducírnoslo al año siguiente a su devengo siempre que esto no suponga un perjuicio para Hacienda. Además, si queremos deducírnoslo del impuesto de sociedades, al estar ahora contabilizado en el grupo 1 y no en el grupo 6 no figura como gasto de cara al impuesto, por lo que tendremos que hacer un ajuste al resultado contable restando su importe.
Actas de inspección de Hacienda
Ejemplo
Tras una inspección de Hacienda nuestra sociedad debe aflorar una inversión en acciones de la Sociedad X que no contabilizó en su momento por importe de 18.000 euros.
El acta de inspección tiene el siguiente detalle
- Cuota del impuesto: 5.400 €
- Intereses de demora del año en curso: 480 €
- Intereses de demora del año pasado: 144 €
- Sanción: 3.600 €
En primer lugar debemos hacer un apunte contable donde demos de alta los activos ocultos
Debe | Haber | |
(540) Inversiones financieras a corto plazo | 18.000 | |
(113) Reservas Voluntarias | 18.000 |
Por otro lado debemos anotar el acta de inspección y la sanción. Aquí debemos tener cuidado y anotar como reservas los que se refieran a ejercicios pasados pero como gasto del grupo 6 los que se refieran al ejercicio en curso.
Debe | Haber | |
(113) Reservas Voluntarias Cuota del impuesto: 5.400 € Intereses del año pasado: 144 € | 5.544 | |
(669) Otros gastos financieros Intereses del año en curso: 480 € | 480 | |
(678) Gastos excepcionales Sanción: 3.600 € | 3.600 | |
(4752) H.P. Acreedora por el Impuesto de Sociedades | 9.624 |