Entra en vigor la Ley reguladora del ejercicio de los altos cargos

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25/04/2015

Entre tantos casos de injustificadas actuaciones por parte de los antiguos y actuales altos cargos del Estado, el pasado lunes entró en vigor la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

Esta nueva norma, forma parte del paquete de medidas del Plan de Regeneración Democrática que el Gobierno ha impulsado. Su objetivo está claro, introducir nuevos mecanismos que garanticen que la actuación de los titulares de los puestos de mayor responsabilidad dentro de la Administración General del Estado se ajuste a los más rigurosos principios de prevención y gestión de los conflictos de intereses.altos cargos

De entre las nuevas medidas que se incorporan destacamos las siguientes:

– Su ámbito de aplicación se amplía a cargos del sector público empresarial.

– Tales cargos deberán demostrar su idoneidad, considerándose un requisito comprobable y documentado. A esta información podrán tener acceso los ciudadanos. Igualmente tendrán que demostrar que no hayan sido condenados por sentencia firme o inhabilitados para cargo público o por la regulación concursal o expedientados por infracción muy grave, es lo que se denomina “honorabilidad”. Además, también deberá demostrar su formación y experiencia técnica para el desempeño del cargo de que se trate. Supuestamente con estas medidas, se contarán con los mejores profesionales para los puestos de relevancia. Ya hay opiniones contrarias a estas medidas pues está claro que la apreciación de si el candidato es o no hábil para el puesto, corre a manos de quien lo nombra.

Las tarjetas de crédito para gastos de representación se prohíben, excepto cuando el alto cargo desarrolle sus funciones en el extranjero y previa acreditación de las circunstancias extraordinarias que lo hagan imprescindible.

Por otro lado,la utilización de vehículos oficiales estará vinculada con las obligaciones de desplazamiento derivadas del desempeño de sus funciones.

– Los gastos de representación y atenciones protocolarias sólo podrán utilizarse para sufragar actos de esta naturaleza. No podrá abonarse con cargo a ellos ningún tipo de retribución para el alto cargo. Igualmente, deberán de ser justificados y deberá acreditarse su necesidad para el desempeño de las funciones inherentes al ejercicio del alto cargo.

Se endurece el régimen de prevención de conflictos de intereses. Se establece su definición y los mecanismos para detectarlos y prevenirlos, como por ejemplo un régimen de abstención y de comunicación a la Oficina de Conflictos de Intereses, ciertas limitaciones en cuanto a la disposición de patrimonio en sociedades que pudieran tener relaciones contractuales con el sector público y restricciones que afectan a todos los altos cargos en cuanto a la gestión de activos financieros.

– Igualmente se amplían los mecanismos de control de conflictos de intereses.

En el plazo de tres meses desde su toma de posesión o cese, el alto cargo presentará al Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales de altos cargos el certificado de su última declaración anual presentada del impuesto sobre el patrimonio, si tiene obligación de presentarla. Quien no tenga tal obligación, cumplimentará un formulario equivalente. Una copia de su declaración de la renta correspondiente al ejercicio de inicio y al de cese. Igualmente, y con carácter anual y mientras dure su nombramiento, remitirá copia de la declaración correspondiente. Se presentará certificación de la AEAT de estar al corriente de las obligaciones tributarias o, en su caso, de las obligaciones tributarias pendientes.

Se limitan las actividades privadas dos años con posterioridad al cese. El alto cargo no podrá prestar servicios en entidades privadas que hayan resultado afectadas por decisiones en las que haya participado. La prohibición se extiende también a las entidades que pertenezcan al mismo grupo societario.

El alto cargo de un órgano u organismo regulador o de supervisión no podrá prestar servicios en entidades privadas que hayan estado sujetas a su supervisión o regulación durante el ejercicio de su función, durante los dos años siguientes a su cese. Es por esto por lo que el alto cargo deberá de informar, con carácter previo a su inicio, en la Oficina de Conflictos de Intereses sobre las actividades que vaya a realizar.

– Precisamente la Oficina de Conflictos de Intereses vigilará las actividades del alto cargo con la colaboración de la Agencia Tributaria y el Registro mercantil, con el fin de detectar si se han producido incrementos patrimoniales no justificados, informando así al Gobierno con periodicidad semestral.

Estas son las nuevas novedades de tan esperada Ley para atajar las malas actuaciones de los altos cargos. Esta nueva Ley, se aplica para los altos cargos de la Administración del Estado y es sector público estatal, por tanto, no para los altos cargos de las respectivas Comunidades Autónomas. Esperemos que también las Comunidades tomen cartas en el asunto

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