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FISCAL

Enfoque práctico sobre la nueva deducción por inversión de beneficios en el Impuesto sobre Sociedades

Como ya hemos comentado en alguna tribuna anterior como – Incentivos Fiscales por inversión de beneficios: “La Ley de Emprendedores”-, siendo una de las novedades de la Ley de emprendedores, volvemos a recordar la modificación del artículo 37 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que estableció una nueva deducción por inversión en beneficios.

Este recordatoria cobra sentido en este momento, en el cual las empresas se encuentran en pleno cierre contable y fiscal del año 2013, primer ejercicio en el cual surte efectos esta nueva deducción, y a la cual le daremos un enfoque práctico.

Según el artículo señalado, esta deducción será aplicable a las empresas de reducida dimensión (las que facturen menos de diez millones de euros al año) que destinen sus beneficios a la compra de activos nuevos.

Esta medida supone una tributación reducida para aquella parte de los beneficios empresariales que se destine a la inversión respecto de los que sean objeto de distribución.

La deducción por inversión de beneficios será del 10% para las empresas con volumen de negocio inferior a 10 millones de euros o del 5% para empresas con cifra  de negocio inferior a cinco millones de euros y plantilla media inferior a 25 empleados, y estará vinculada a la creación de una reserva mercantil de carácter indisponible.

Ejemplo:

Una sociedad dedicada a labores de asesoramiento empresarial obtiene en el ejercicio 2013 un resultado positivo de 100.000 euros, reinvirtiendo dicha cantidad en compra de ordenadores, material informático y en la adquisición de nuevo mobiliario para sus oficinas. La deducción será de 10.000 euros (10% de los beneficios) en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedad.

Según fuentes del Gobierno, esta deducción (aplicable también en IRPF) tendrá como beneficiarios a 200.000 personas físicas y a 185.000 sociedades de reducida dimensión, y el impacto impositivo se cifrará en 624 millones de euros en ahorro de pago de impuestos durante el ejercicio 2014, año en el cual se presentarán las declaraciones tributarias de 2013 tanto de IRPF como del Impuesto sobre Sociedades.

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