El tipo de gravamen efectivo en las grandes empresas se sitúa en el 7,3%

tipo de gravamen - INEAF

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18/11/2015

Así lo han adelantado fuentes de la Agencia Tributaria: “los grupos consolidados han tributado en España a un tipo de gravamen efectivo del 7,3% en el impuesto sobre sociedades”. Además, se destacó que, al inicio de la legislatura, este tipo de gravamen estaba situado en el 3,8%, lo que confirma los efectos de la reducción y eliminación de deducciones y la mejora de los beneficios de determinadas grandes empresas.

Desde siempre hemos tenido la idea de que la gran empresa paga pocos impuestos, en comparación con cualquier pyme, y estos datos lo confirman. Aunque aún no se trata de datos definitivos, es más que evidente que ese 7,3% se aleja sustancialmente del tipo de gravamen nominal que, en 2014, era del 30%, en 2015 se sitúa en el 28% y, en 2016 será del 25%.

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¿Por qué tenemos estas diferencias?

La explicación es muy simple: deducciones, ajustes contables y beneficios fiscales. Sin embargo, las grandes empresas se alejan de estas evidencias y alegan que la gran diferencia entre el tipo efectivo y el tipo nominal se encuentra en que gran parte de sus beneficios se obtienen en el extranjero y que, por tanto, tributan en el país de origen y en España se encuentran exentos gracias a la aplicación de las deducciones por doble imposición.

Ciertamente, fuentes de la Agencia Tributaria reconocieron esta circunstancia y que se logró incrementar el tipo de gravamen efectivo de 3,8% en 2011 al 7,3% actual gracias a la supresión de deducciones y a las medidas adoptadas por el Gobierno desde el inicio de la legislatura.

A simple vista podemos recordar algunos ejemplos como la limitación a la deducibildiad de los gastos financieros, del fondo de comercio o, incluso, de las pérdidas en entidades participadas. Además, desde la reciente reforma fiscal, también se consideraron como no deducibles el deterioro de los elementos patrimoniales del inmovilizado material, de inmovilizados intangibles, inversiones inmobiliarias o de valores representativos de deuda admitidos a cotización. Como último apunte, en la misma reforma se limitó la deducción por los gastos de representación empresariales al 1%.

Mientras que fuentes de la oposición consideran que las grandes empresas aportan a la administración menos de lo que debería, desde la Agencia Tributaria se remarca que el aumento de recaudación por impuesto sobre sociedades fue sustancialmente superior respecto al aumento por IRPF o IVA entre los períodos 2011 y 2013.

Sin embargo, si nos fijamos en 2014, estos datos no se repiten: los ingresos por IRPF en la legislatura fueron de 2.859 millones de euros en IRPF y 6.800 millones en IVA, mientras que los ingresos por Impuesto sobre sociedades alcanzaron solamente los 2.100 millones de euros.

Los partidos de la oposición, PSOE, Podemos y Ciudadanos, se ponen de acuerdo al remtipo de gravamen - INEAFarcar la necesidad de limitar aún más las deducciones existentes en el impuesto sobre sociedades. Algunos partidos incluso proponen fijar un tipo mínimo efectivo del 15% sobre el resultado contable para que dejen de suceder estas diferencias con el tipo nominal.

No obstante, recordemos que fijar un tipo mínimo del 15% puede suponer duplicar la carga tributaria para algunas grandes empresas, lo que fomentaría enormemente la salida de capitales de España e incluso, el fraude fiscal.

Según encuestas recientes, el 94% de los españoles opina que en nuestro país existe mucho o bastante fraude fiscal y que la Administración no se esfuerza lo suficiente para erradicar este problema. A lo mejor, en lugar de debatir la necesidad de aplicar o eliminar deducciones, sería una buena opción combatir con firmeza el fraude fiscal.

Sólo basta con poner cualquier día un telediario o ponernos a leer un periódico cualquiera: la evasión fiscal existe en nuestro día a día. Proponer medidas para incrementar la recaudación puede servir de poco si la gran mayoría de beneficios de las empresas terminan en paraísos fiscales sin tributar en nuestro país.

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