A la espera de la aprobación de la nueva ley del impuesto de sociedades y basándonos en el proyecto de ley que tenemos sobre la mesa desde el mes de agosto, nos queremos ir adelantando a las posibles incidencias que la misma va a tener en nuestra contabilidad.
Obviamente la influencia de esta ley va a ser en el ámbito fiscal pero quizás sea interesante ver las diferencias que se pueden producir entre la contabilidad y la fiscalidad con los posibles ajuste que ello va a provocar. Vamos a tratar de enumerar estas diferencias aunque esperaremos a su aprobación para desarrollarlos más detenidamente.
- Deterioros de activo. Se establece como criterio general la no deducibilidad de los mismos, a excepción de los referidos a las existencias y los créditos y partidas a cobrar. (estos últimos con las mismas limitaciones que existen en la norma actualmente en vigor).
- Simplificación de las tablas de amortización, pasando de las nueve divisiones mas la de elementos comunes que establece el anexo del reglamente del impuesto de sociedades a una única tabla reflejada en la propia ley.
- Diferentes criterios para la libertad de amortización como para los elementos de inmovilizado material nuevos que no excedan de 300 euros y con un límite de hasta 25.000 euros.
- Distinto tratamiento contable y fiscal de acciones sin voto o rescatables. Fiscalmente e representan participaciones en el capital o fondos propios de entidades y contablemente tienen la consideración de pasivo financiero. El gasto financiero que originan no será deducible.
- Dentro de la financiación propia se incluirán los préstamos participativos entre empresas del grupo suponiendo esto que su coste no será deducible.
- Limitación de la deducibilidad fiscal de las atenciones a clientes, hasta el 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios de la entidad.
- Limitación en la deducción de gastos financieros.
Esto en lo que se refiere a las posibles diferencias entra la contabilidad y la fiscalidad, añadiendo a esto las desapariciones de la mayoría de las deducciones (por inversiones medioambientales, por reinversión de beneficios, por inversión en beneficios), las modificaciones referidas a la compensación de bases imponibles negativas, la creación de nuevas cuentas de reservas, la variación de los tipos impositivos y de conceptos en las operaciones vinculadas…
En definitiva, una serie de modificaciones que nos va a hacer trabajar en los próximos meses sin lugar a dudas.