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FISCAL

El procedimiento de Reclamación Económica-Administrativa

Si no estamos de acuerdo con una liquidación girada por la Administración, por ejemplo en una devolución de una cantidad inferior a la solicitada por un contribuyente de IRPF, o en una valoración catastral en una comprobación de valores, podemos recurrir a través de la Reclamación Económico-Administrativa, que es un recurso administrativo, cuyo objeto es examinar la legalidad de los actos administrativos de contenido económico.

El procedimiento económico-administrativo es gratuito.

Sin embargo, si la reclamación resulta desestimada y el órgano económico-administrativo aprecia temeridad o mala fe, podrá exigirse al reclamante que sufrague las costas del procedimiento.

La resolución podrá ser estimatoria, desestimatoria o declarar la inadmisibilidad.

La resolución estimatoria podrá anular total o parcialmente el acto impugnado por razones de derecho sustantivo o por defectos formales.

LEGITIMACIÓN para interponer una Reclamación económico-administrativa (REA):

Están legitimados para interponer este tipo de reclamaciones:

  1. Los obligados tributarios y los sujetos infractores.
  2. Cualquier otra persona cuyos intereses legítimos resulten afectados por el acto o la actuación tributaria.

¿Qué ACTOS se pueden recurrir?

Son recurribles:

a) Los actos de aplicación de los tributos (gestión, inspección y recaudación) y de imposición de sanciones tributarias que realicen la Administración General del Estado, así como los de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), ya sean propios o relativos a ingresos de otra Administración Pública.

b) Los actos de aplicación de los tributos cedidos por el Estado a las Comunidades Autónomas, los recargos estableci­dos por éstas sobre tributos del Estado y la imposición de sanciones que se deriven de unos y otros (entre ellos, ITP y AJD, Sucesiones y Donaciones, Patrimonio, Tasas de Juego)

c) Las actuaciones de retención y repercusión tributarias.

NO son recurribles:

a) Los actos de la Administración tributaria de las Comunidades Autónomas referidos a sus tributos propios.

b) Los actos de la Administración Local sobre tributos locales (aunque sí son recurribles determinados actos de la Admi­nistración del Estado relativos al Impuesto sobre Bienes Inmuebles y al Impuesto de Actividades Económicas).

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¿DÓNDE hay que PRESENTAR la reclamación económico-administrativa?

Se recomienda que el escrito se presente en el propio Centro o Dependencia que hubiera dictado el acto adminis­trativo, para facilitar su rápida tramitación.

Si se trata de un recurso de alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), se recomienda pre­sentarlo en el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) o Local (TEAL) que dictó la resolución recurrida.

También puede presentarse por vía telemática, a través de las correspondientes sedes electrónicas.

¿CUÁL es el PLAZO para su presentación?

Un mes a contar desde el día siguiente al de notificación del acto o resolución.

¿CÓMO se formula este tipo de reclamación?

La reclamación se realiza mediante escrito, que no está sujeto a ningún modelo específico, con las siguientes menciones:

a) ENCABEZAMIENTO:

– Cuando el acto impugnado procede de los órganos centrales o superiores: corresponde al Tribunal Económico-administrativo Central (TEAC).
– En cambio, si procede de los órganos periféricos de la Administración del Estado, o de los órganos no superiores de la Administración de las comunidades autónomas, es competente para resolver el TEA Regional (TEAR) o TEA Local (TEAL).

b) CONTENIDO:

c) ALEGACIONES:

En el procedi­miento abreviado ante órganos unipersonales es obligatorio acompañar las alegaciones y pruebas en el escrito de reclamación.

En los demás casos, el escrito puede limitarse a solicitar que se tenga por interpuesta la reclamación, pero también puede incluir las alegaciones, aportando las pruebas y docu­mentos que se estimen convenientes, lo que supone renunciar al posterior trámite de alegaciones salvo que se solicite expresamente en dicho escrito.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO ante órganos unipersonales:

El plazo para resolver y notificar la resolución es de 6 meses, en vez de 1 año como sería en el procedimiento general.

Este tipo de procedimiento se aplica en los siguientes casos:

¿Puede SUSPENDERSE la ejecución del acto reclamado?

Podrá solicitarse tal suspensión al interponer la reclamación o en un momento posterior, con efectos desde la solicitud, mediante escrito independiente que irá acompañado de la copia de la reclamación interpuesta.

Dicha solicitud de suspensión se dirigirá al órgano que dicto el acto impugnado, el cual la remitirá al órgano competente para resolver.

La interposición de la REA sólo implicará la suspensión automática del acto impugnado si se garantiza el importe de dicho acto, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que pudieran proceder.

Si el interesado demostrara la imposibilidad de aportar dichas garantías, pero puede aportar otras diferentes (por ejemplo, hipoteca o prenda), se concederá la suspensión por el órgano de recaudación si las garantías aportadas resultan suficientes.

Cabe la posibilidad de acordar la suspensión, con dispensa de garantía, en los siguientes supuestos:

La suspensión acordada en este procedimiento se mantendrá en todas sus instancias. Asimismo, dicha suspensión concedida en vía administrativa podrá mantenerse en vía contenciosa si se comunica la interposición del recurso y se solicita la suspensión.

Si el acto o deuda es declarado total o parcialmente improcedente por sentencia o resolución administrativa firme, la Administración reembolsará el coste de los avales, con sus intereses de demora, y otras garantías aportadas para suspender el acto o para aplazar o fraccionar el pago de la deuda.

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