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FISCAL

El Modelo 347: Declaración anual de operaciones con terceros – Tribuna INEAF

Una de las obligaciones fiscales que debemos realizar en las próximas semanas y concretamente hasta el 28 de febrero como máximo, es la presentación del modelo 347 de declaración resumen anual informativa de operaciones con terceros.

Dicho modelo es crucial para la Agencia Tributaria, a efectos de comprobación y cotejo de las operaciones que realizan empresarios, pymes y grandes empresas.

El Modelo 347, recoge información sobre aquellos clientes, proveedores y acreedores de una empresa, con los que se hayan realizado operaciones durante el año natural por importe superior a 3.005,06 euros, separando por un lado las entregas de bienes y prestación de servicios, de las adquisiciones de los mismos.

Se debe tener sumo cuidado con dicho Modelo, ya que este debe concordar con lo que se refleja en el modelo 390 (resumen anual de IVA) que a su vez deberá coincidir con las presentaciones periódicas del 303, correspondiéndose con las facturas declaradas.

El IVA es uno de los impuestos donde las empresas y empresarios españoles, han defraudado más desde el momento de su entrada en vigor en España. Es por ello y durante el perfeccionamiento de los instrumentos, técnicas y herramientas de comprobación antifraude por parte de la Administración que surge este modelo para poder cotejar las operaciones realizadas por los presentantes del mismo con terceros, por importe (3.005,06) significativo para la Hacienda del Estado.

Una vez hecha la advertencia de la importancia de este modelo, y debido a la proximidad de su declaración, daremos unas nociones teóricas para aquellos interesados.

Obligación de presentar el Modelo 347:

Presentarán el modelo 347, aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así con las entidades referidas en el artículo 35.4 de la LGT, en concreto entidades en régimen de atribución de rentas, que realicen operaciones con terceros por importe superior a 3.005,06 euros en el año natural.

Plazo de Presentación:

El plazo de presentación del Modelo 347 comienza el 1 de febrero y termina el día 28 del mismo mes.

Operaciones incluidas en el Modelo 347:

Operaciones excluidas del Modelo 347:

Régimen Sancionador

El obligado tributario que no presente el Modelo 347, estará incurriendo en una infracción tributaria cuya sanción se corresponde con una multa fija de 20 euros por cada dato o “conjunto de datos” referidos a una misma persona o entidad que se haya omitido, con el mínimo de 300 euros y el máximo de 20.000 euros.

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