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El IVA soportado no deducible en el arrendamiento financiero – Tribuna INEAF

Queremos ver hoy como actuar cuando pagamos una cuota de arrendamiento financiero y el IVA, en su totalidad o en parte, no tiene carácter deducible.

Comenzaremos repasando lo que dice el Plan General Contable respecto a cómo contabilizar el IVA no recuperable en las adquisiciones de inmovilizado, en las existencias y en los gastos en general.

En el inmovilizado: Norma 2 de Registro y valoración

Los impuestos indirectos que gravan los elementos del inmovilizado material sólo se incluirán en el precio de adquisición o coste de producción cuando no sean recuperables directamente de la Hacienda Pública.

Ejemplo:

Supongamos la adquisición de un turismo por valor de 20.000 euros donde tenemos derecho a la deducción del 50% del IVA

En el apunte contable llevaremos la mitad del IVA soportado a la cuenta 472 como IVA deducible que es, y la otra mitad, atendiendo a la norma, la sumaremos al importe del inmovilizado.

DebeHaber
(218) Elementos de Transporte22.100
(472) H.P. IVA Soportado2.100
(523) Proveedores de Inmovilizado24.200

En las existencias: Norma 10 de Registro y valoración

La norma referida a las existencias es la misma que la del inmovilizado pues establece lo siguiente:

Los impuestos indirectos que gravan las existencias sólo se incluirán en el precio de adquisición o coste de producción cuando no sean recuperables directamente de la Hacienda Pública.

En este sentido actuamos igual, llevando la parte de IVA deducible a la cuenta 472 y la no deducible como mayor valor del gasto del subgrupo 60.

En los servicios Norma 12 de Registro y valoración

El IVA soportado no deducible formará parte del precio de adquisición de los activos corrientes y no corrientes, así como de los servicios que sean objeto de las operaciones gravadas por el impuesto.

Vuelve a repetirse la norma e incluiremos la parte de IVA no deducible como mayor valor del gasto del grupo 6.

En el arrendamiento financiero

Nuestra duda se centra en cómo actuar cuando tenemos que pagar una cuota de arrendamiento financiero. Sabemos que cuando pagamos una mensualidad del arrendamiento donde el IVA es totalmente de deducible, el asiento que registramos será el siguiente:

DebeHaber
(524) Acreedores por arrendamiento financiero
(662) Intereses de deudas
(472) H.P. IVA Soportado
(572) Banco

Sin embargo, si el bien objeto de arrendamiento es por ejemplo un turismo, entendemos que la parte de IVA deducible ira anotada en la cuenta (472) pero dudamos como actuar con la parte no deducible.   No sabemos si debemos de imputarlo como mayor valor del gasto (en este caso la 662) o por el contrario como mayor valor del inmovilizado que se contabilizó en su momento en el asiento de formalización del contrato de arrendamiento.

Nada de esto dice el Plan Contable, por lo que nos vamos a una Resolución del ICAC del año 1992 que nos dice:

“Si los importes del Impuesto sobre el Valor Añadido devengados fiscalmente con posterioridad al registro del activo no son deducibles de acuerdo con la legislación del tributo, dichos importes se considerarán gasto del ejercicio en que se devenguen, no produciendo ningún ajuste en la valoración inicial del inmovilizado”

Según esto interpretamos que nuestro asiento contable será definitivamente:

DebeHaber
(524) Acreedores por arrendamiento financiero
(662) Intereses de deudas
(472) H.P. IVA Soportado
(631.x) IVA no deducible en arrendamiento financiero
(572) Banco

De esta manera, al no modificar en ningún momento el valor del inmovilizado, nos evitamos tener que estar cambiando continuamente la cuota de amortización del mismo.

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