Acceso usuarios  |  Acceso campus  |  🔍
Máster y cursos online: Fiscal,
Laboral, Contabilidad y Mercantil

FISCAL

El IVA Intracomunitario en Recargo de Equivalencia

El régimen especial del recargo de equivalencia es uno de los regímenes especiales de IVA que se aplica exclusivamente a los comerciantes minoristas. Este régimen viene regulado en los artículos 148 a 163 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, además de en los artículos 59 a 61 del Real Decreto 1624/92 del 29 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto.

¿Quiénes son considerados comerciantes minoristas?

Los contribuyentes empresarios personas físicas que reúnen los siguientes requisitos:

La aplicación del régimen del recargo de equivalencia supone, básicamente:

Así, el objetivo de este régimen es simplificar al máximo posible los trámites para el contribuyente acogido al mismo, dado que no se encuentra obligado a autoliquidar el impuesto, salvo en determinadas ocasiones, siendo una de ellas la adquisición de bienes intracomunitarios.

Es decir, las adquisiciones intracomunitarias de bienes, a diferencia de las compras interiores, suponen que los sujetos pasivos sometidos a este régimen especial quedan obligados a liquidar el impuesto en caso de realizar estas adquisiciones, dado que las mismas se localizan en el territorio de aplicación de impuesto (el IVA), debiendo el minorista presentar el modelo 309 (liquidación no periódica) mediante el cual declarará e ingresará el IVA y el recargo de equivalencia, sin que tenga derecho a la deducción de las cuotas soportadas. En el país intracomunitario de salida, lo que se produce es una entrega intracomunitaria exenta (así, el empresario intracomunitario ni repercute IVA ni repercute recargo alguno).

La autoliquidación que deberá utilizar el contribuyente español (sujeto al régimen de recargo de equivalencia) para ingresar el IVA de una operación de adquisición intracomunitaria de bienes es el modelo 309: esta autoliquidación, para el caso de las adquisiciones intracomunitarias de bienes, se presenta durante los veinte primeros días naturales de los meses de abril (1T), julio (2T) y octubre (3T). La correspondiente al último período de liquidación se presenta durante los treinta primeros días naturales del mes de enero (4T) del año siguiente.

Los tipos actuales de recargo de equivalencia son los siguientes:

Un ejemplo práctico de lo comentado hasta el momento sería el siguiente:

Un contribuyente español tiene una tienda física de ropa, moda y complementos, donde vende, prácticamente el 100% de sus productos a particulares. La mayor parte de los productos que adquiere, los compra a empresas situadas en España, las cuales, además de repercutirles el IVA correspondiente, le repercuten el recargo de equivalencia (en estos casos, el empresario español no realiza autoliquidación de IVA alguna por estas compras). No obstante, mantiene relación con diversos proveedores intracomunitarios que le suministran diferentes productos y existencias que comercializa posteriormente en su tienda. Uno de tales proveedores se encuentra en Milán (Italia). Cada vez que realiza una operación de compra de productos de ropa italiana, la operación tiene la consideración de una adquisición intracomunitaria de bienes, convirtiéndose en sujeto pasivo el contribuyente español. La entidad italiana vende la mercancía sin IVA ni recargo de equivalencia, mientras que el empresario español tiene la obligación de liquidar e ingresar, tanto el IVA como el recargo de equivalencia, a través del modelo 309.

Supongamos que una de las operaciones se realiza el 10 de enero de 2019 por importe de 1.500 euros (compra de vestidos de fiesta), mientras que otra operación se efectúa el 24 de marzo de 2019 por importe de 2.000 euros (compra de camisas).

En este supuesto, el empresario español deberá realizar una autoliquidación dentro de los primeros 20 días de abril de 2019 (modelo 309 del primer trimestre -1T- de 2019), mediante la cual deberá ingresar un importe de 917 euros, con el siguiente desglose:

FORO FISCAL
Recuerda utilizar nuestro Foro para consultas o preguntas relacionadas con éste artículo.

Curso Experto en Contabilidad Fiscal: IVA y Sociedades

Online | 250 horas | 975 €

Ver ficha de curso