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El IVA en las ventas a distancia

Todos somos conocedores de las tiendas online que todas las firmas y marcas utilizan para vender a particulares ¿cómo tributa en IVA una compra online?

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Cuando un empresario español vende a un particular de otro estado de la Unión Europea, como puede ser el caso que ocurre en el comercio electrónico o tiendas online, siempre y cuando el transporte de las mercancías las realice la empresa española vendedora, nos encontramos ante las llamadas “Ventas a Distancia”. Veamos cómo se desarrolla este régimen especial de tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Cuando se cumplen los requisitos que hemos comentado, comprador particular de otro estado miembro y transporte realizado por la empresa española ocurre lo siguiente:

Cuando en el año precedente no se hayan superado ciertos umbrales, a las referidas ventas a distancias se le aplicará el IVA del Estado miembro de origen. Si en ese año se han superado dichos umbrales, se aplicará el IVA de destino. Si en el año en curso se supera el umbral, no se modifica la localización de las entregas anteriores (que se localizaban en origen), salvo el que el vendedor opte por lo contrario. No obstante, en cualquier caso se modificará la localización de la entrega mediante la cual se ha sobrepasado el límite y  de las entregas posteriores de ese año y de las efectuadas en el año siguiente.

Cada estado miembro establece su umbral de ventas. En España, el umbral de ventas está establecido en 35.000 euros.

Veamos un ejemplo. Supongamos que un empresario francés realiza ventas a distancia a particulares españoles. Se aplicará el IVA francés hasta que el volumen de las ventas alcance los 35.000 euros, a partir de la cual se aplicará IVA español.

En cada año se comienza aplicando el IVA que corresponda en función del volumen de ventas del año precedente. Así, si el francés ha vendido en el año N 60.000 euros con destino a españoles, deberá aplicar el IVA español en el año N desde que haya superado el límite de 35.000 euros y en el año N+1 para todas las ventas con destino España.

De igual modo, las ventas a distancia efectuadas por un empresario español a particulares de otro estado miembro, tributan en nuestro territorio cuando el volumen total no exceda de los establecidos en el estado miembro de destino. El umbral establecido por Alemania, por ejemplo, es de 100.000 euros, y el de Reino Unido es de 70.000 libras (unos 89.500 euros aproximadamente).

Cabe destacar que este régimen de ventas a distancia no se aplica a los medios de transporte nuevos, a los objetos de instalación o montaje, a los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. Los productos sujetos a Impuesto Especiales de Fabricación pueden ser objeto de ventas a distancia pero en ese caso siempre tributan en destino, independientemente de la opción que pueda ejercitar.

Los empresarios podrán optar por la tributación en destino de todas las ventas efectuadas para un mismo estado miembro aunque el volumen de esas ventas no haya superado el umbral establecido. La tributación y el ejercicio de la opción debe comunicarse mediante la correspondiente declaración censal de alta y modificación en el mes de diciembre anterior al que surta efecto o antes del inicio de operaciones si es inicio de actividad. La opción produce efectos, como mínimo, por dos años naturales, pudiendo renovarse.

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