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FISCAL

El IVA en las Prestaciones de Servicios Electrónicos

Como en todas las Tribunas venimos haciendo referencia a temas de actualidad que suscitan curiosidad para el lector.

Hoy en INEAF, vamos a hacer referencia a nuestro querido “Emprendedor”, aquel que con riesgo, esfuerzo  y constancia poco a poco mueve nuestra economía, y crea ideas y sensaciones que satisfacen las necesidades de los consumidores que aún ni siquiera ellos conocen.

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Uno de los recursos más importantes para el emprendedor, por no decir imprescindible,  es el de la página web. Hoy en día casi todo lo novedoso e innovador está en la red.

Por otro lado, el problema que  más preocupación plantea a los emprendedores, es el del tratamiento del IVA de lo que van a vender.

Si combinamos lo anterior,  nos encontramos con que el futuro empresario on-line, necesita saber cómo funciona el impuesto sobre el valor añadido en la prestación de servicios electrónicos a través de internet.

En primer lugar, precisemos que es una prestación de servicios por vía electrónica. El artículo 69.Tres. 4º  lo define como:

“Aquellos servicios que consistan en la transmisión enviada inicialmente y recibida en destino por medio de equipos de procesamiento, incluida la compresión numérica y el almacenamiento de datos, y enteramente transmitida, transportada y recibida por cable, radio, sistema óptico u otros medios electrónicos y, entre otros, los siguientes:

a) El suministro y alojamiento de sitios informáticos.

b) El mantenimiento a distancia de programas y de equipos.

c) El suministro de programas y su actualización.

d) El suministro de imágenes, texto, información y la puesta a disposición de bases de datos.

e) El suministro de música, películas, juegos, incluidos los de azar o de dinero, y de emisiones y manifestaciones políticas, culturales, artísticas, deportivas, científicas o de ocio.

f) El suministro de enseñanza a distancia.

A estos efectos, el hecho de que el prestador de un servicio y su destinatario se comuniquen por correo electrónico no implicará, por sí mismo, que el servicio tenga la consideración de servicio prestado por vía electrónica”

Una vez concretado el concepto, la problemática que se plantea es donde localizar el IVA, cuando repercutirlo, y a que tipo repercutirlo. Todo ello dependerá de los siguientes factores:

Las reglas de localización del impuesto en función de dichos factores vienen recogidas por los artículos  69 de la LIVA, y 44 y 45 de la Directiva Comunitaria 2006/112.

Según lo anterior, pueden darse los siguientes casos:

1. Un Empresario/Empresa residente en el territorio de aplicación del impuesto (en adelante TAI) que presta un servicio a otro Empresario/Empresa residente en el TAI. En dicho caso el IVA se localiza en sede del destinatario tributando al tipo correspondiente.

2. Un Empresario/Empresa no residente en el TAI que presta un servicio a otro Empresario/Empresa residente en el TAI. Al igual que en el punto anterior el impuesto se localizará en sede del destinatario al tipo de IVA vigente en el TAI.

3. Un Empresario/Empresa residente en el TAI que presta un servicio a otro Empresario/Empresa, residente en otro estado miembro de la unión europea. Aquí también se localizará el impuesto en sede del destinatario tributando al tipo general de IVA del estado miembro realizando dicha empresa la inversión del sujeto pasivo por adquisiciones intracomunitarias de servicios.

4. Un Empresario/Empresa residente en el TAI que presta un servicio a un Particular residente en el TAI u otro estado miembro de la UE. En este caso, el impuesto se localizará en sede del prestador del servicio.

5. Un Empresario/Empresa residente en otro estado miembro de la UE, presta un servicio a un Particular residente en el TAI. Por analogía al punto anterior, el impuesto se localizará en sede del prestador al Tipo de IVA que corresponda.

6. Un Empresario/Empresa no residente en la unión europea, presta un servicio a un particular residente en el TAI. En este caso, será el particular quien soporte el IVA asimilándose a una importación localizándose por tanto en sede del destinatario.

7. Un Empresario/Empresa residente en la UE, presta un servicio a un particular o una empresa no residente en la UE. En este caso, lo consideraremos como una exención plena sin IVA asimilándose a una exportación, localizándose el impuesto en sede del destinatario (No IVA).

Para esclarecer lo anterior, les dejamos un esquema que les sirva de guía para que puedan perfilar correctamente el marco fiscal en el que vayan a operar.

Destinatario

Prestador del Servicio

Localización

TributaciónNormativa
Empresa Residente en EspañaResidente en EspañaSede DestinatarioTipo de IVA del DestinatarioArt 69.1.1º LIVA
Empresa Residente en EspañaNo Residente en la UESede DestinatarioTipo de IVA del DestinatarioArt 69.1.1º LIVA
Empresa Redisente en otro estado MiembroResidente en EspañaSede DestinatarioTipo de IVA del Destinatario(Inversión del sujeto pasivo del destinatario)Art 44 Directiva 2006/112
Particular residente en España o en otro Estado Miembro UEResidente en EspañaSede PrestadorTipo de IVA del PrestadorArt 69.1.2º LIVA
Particular residente en EspañaResidente en Otro Estado Miembro de la UESede PrestadorTipo de IVA del PrestadorArt. 45 Directiva 2006/112
Particular residente en EspañaNo Residente en UESede DestinatarioTipo de IVA del DestinatarioArt. 1. 4ºRegimen Especial 163 bis, ter y quarte LIVA
Particular/Empresa no residente en la UEResidente en la UESede DestinatarioSin IVAArt. 69.2.m y 69.1.1º LIVA

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