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FISCAL

El IVA en las operaciones inmobiliarias tras la reforma fiscal – Tribuna INEAF

Durante todo el proceso de elaboración y aprobación de la reforma fiscal, hemos hablado sobre todo de los proyectos de ley que hacen referencia al IRPF y al Impuesto sobre Sociedades, quizás por su mayor relevancia, pero no olvidemos que en IVA también se producirán cambios.

Uno de los más llamativos y a tener en cuenta en nuestra planificación fiscal de cierre del año, es el que hace referencia a las operaciones inmobiliarias recogidas en los números 20º, 21º, y 22º del artículo 20 de la Ley de IVA, que son:

Este tipo de operaciones inmobiliarias, están exentas de IVA, por lo que el adquirente del bien inmueble, tributaría en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. No obstante, se establece una excepción en el artículo 20. Dos de la Ley, que dice así:

“Las exenciones relativas a los números 20.º, 21.º y 22.º del apartado anterior podrán ser objeto de renuncia por el sujeto pasivo, en la forma y con los requisitos que se determinen reglamentariamente, cuando el adquirente sea un sujeto pasivo que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales y, en función de su destino previsible, tenga derecho a la deducción total del Impuesto soportado por las correspondientes adquisiciones”

Por lo tanto, si somos empresarios o profesionales, que en el ejercicio de nuestra actividad, realicemos una de las operaciones encuadradas en las anteriormente definidas, y tenemos derecho a la deducción total del IVA soportado (prorrata 100%), podemos solicitar al transmitente de la operación, que renuncie a la exención de IVA, donde este lo devengará, y nosotros lo soportaremos y deduciremos, no teniendo que tributar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Pues bien, el proyecto de ley de la reforma fiscal del Impuesto sobre el Valor Añadido, modifica el artículo 20.Dos, permitiendo que aquellos empresarios o profesionales que realicen las operaciones referidas, puedan solicitar la renuncia a la exención, aunque no tengan derecho a la deducción total del impuesto, pudiendo deducírselo según el régimen de deducción que tengan.

Lo vemos explícitamente:

“Las exenciones relativas a los números 20.º y 22.º del apartado anterior podrán ser objeto de renuncia por el sujeto pasivo, en la forma y con los requisitos que se determinen reglamentariamente, cuando el adquirente sea un sujeto pasivo que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales y se le atribuya el derecho a efectuar la deducción total o parcial del Impuesto soportado al realizar la adquisición o, cuando no cumpliéndose lo anterior, en función de su destino previsible, los bienes adquiridos vayan a ser utilizados, total o parcialmente, en la realización de operaciones, que originen el derecho a la deducción.”

En este sentido, teniendo en cuenta cómo quedará nuestro régimen de deducibilidad en el Impuesto sobre el valor añadido para 2015 (prorrata), si tenemos pensado adquirir un bien inmueble en los términos referidos, tenemos un buen margen para planificar esta operación, pudiendo ahorrarnos el ITP, y deducirnos el mayor IVA posible.

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