El “IVA de Caja”: la distancia más corta entre dos puntos es la línea recta

Criterio de caja en el Impuesto sobre el Valor Añadido - INEAF

El proyecto de Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización establece una serie de medidas destinadas a facilitar la creación de pequeñas empresas, medida clave, sin duda, para la regeneración del tejido empresarial que marque el punto de inflexión en la recuperación económica y la creación de empleo.

Entre otras, en  el Titulo II, “Apoyos fiscales y en materia de Seguridad Social a los emprendedores”, se establecen una serie de medidas fiscales tendentes a “aligerar” la carga tributaria para este tipo de microempresas, destacando la introducción de un nuevo régimen especial en el IVA: “Régimen especial de criterio de caja”.

Criterio de caja en el Impuesto sobre el Valor Añadido - INEAF

El primer requisito para aplicarlo remite al volumen de operaciones durante el año natural anterior, que no ha de superar los dos millones de euros. En el proyecto remitido al Congreso se castiga a aquellos agentes económicos que “abusen” del pago en efectivo, ya que reglamentariamente se fijará una cuantía que, si se sobrepasa, excluirá de la aplicación del régimen.

El régimen será opcional, pero conllevará una mayor carga administrativa, en la medida en que los contribuyentes que no lleven contabilidad formal estarán obligados a demostrar ante Hacienda las fechas de cobro y pago de todas las cuotas de IVA que hayan incluido en sus declaraciones tributarias.

El criterio de caja, obviamente, irá referido tanto a las facturas emitidas (IVA devengado) como a las facturas recibidas (IVA soportado); por tanto, el retraso en el pago a los proveedores conllevará un retraso en la deducción del impuesto soportado.

Se delegan a un reglamento posterior las obligaciones formales que deberán cumplir los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones afectadas por el régimen especial del criterio de caja.

También se establece un régimen de incompatibilidad con módulos y resto de regímenes especiales del IVA e, incluso, en esta última versión del texto, se niega que este criterio pueda aplicarse en caso de autoconsumo.

Pero la gran limitación a la aplicación del IVA de caja, si el proyecto no es modificado, se encuentra en la previsión de que la fecha límite para el devengo del IVA, se haya cobrado o no, es el 31 de diciembre del año inmediatamente posterior a aquel en el que se haya realizado la operación. Por tanto, el plazo para ingresar el tributo no será ilimitado.

Con todas estas modificaciones, y las que estén por venir en la tramitación parlamentaria, ¿se está cumpliendo la promesa electoral del criterio de caja para el IVA? Sin duda “la distancia más corta entre dos puntos es la línea recta” y no es de recibo que los matices que desarrollen una idea principal se conviertan en esenciales, desnaturalizando esa idea principal.

Comentarios

  • Trinidad Gonzalez (#)
    julio 25th, 2013

    Buenas.
    Enhorabuena por el Artículo Miguel Angel, aunque tu conclusión me ha dejado un poco confuso. ¿Que quieres decir con que se esta desnaturalizando la idea principal? Para mi la idea principal es la de que si se retrasan en un pago no se ingrese el IVA en la administración (CAJA). Pero claro yo lo que entiendo es que puede haber conflictos con políticas de pago de proveedores, y no se aborda el problema principal que es el de los servicios encargados por las administraciones públicas a empresas privadas que cobran muy tarde teniendo que ingresar el iva en el devengo insitu!.
    Espero tu respuesta. Muchas Gracias
    Un Saludo
     

    • Miguel Ángel Atienza de Moya (#)
      julio 30th, 2013

      Me alegro mucho que te haya gustado el artículo. Lo que quiero dicir es que, en muchas ocasiones las normas tributarias complican tanto la aplicación de una “idea principal”, a través del esteblecimiento de multitud de requisitos y limitaciones que hacen muy difícil su aplicación  por el ciudadano medio, amén de las interpretaciones restrictivas que se suelen realizar en la fase de comprobación y verificación por parte de la administración tributaria. En este caso la “idea princial” es el criterio de caja que siginifica lisa y llanamente liquidar el IVA repercutido cuando se cobra y el IVA soportado cuando se paga. Sin embargo, en este poryecto de ley ya se vislumbran requisitos, limitaciones y restricciones a la aplicación de esa “idea principal” que seguramente empeorarán en  su trámite parlamentario.
      SAludos

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