En estas fechas, estamos todos centrados en la Campaña de la Renta de 2013, dejando a un lado otros impuestos como el IVA, y todavía poco inmersos en el Impuesto sobre Sociedades.
Otro impuesto que se devenga el 31 de diciembre de 2013, y que se declara entre el 24 de abril hasta el 1 de julio, es el Impuesto sobre el Patrimonio, que no es muy común por el margen de patrimonio tan alto que grava, pero que sigue presente en nuestro sistema tributario, y de cuya constitucionalidad discrepo.
Otra vez vuelvo a hacer referencia al artículo 31 de la Constitución Española que dice asi:
“Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”
Dicho esto, el impuesto sobre el patrimonio, es un tributo directo que grava el patrimonio neto de las personas físicas, por lo que el ahorro acumulado por la renta percibida en el período en cuestión, computa a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y si supera determinados límites también en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Haciendo alusión al artículo comentado, cada contribuyente debe aportar al sostenimiento público en función de su capacidad económica, y por ello estoy de acuerdo en que “los que más ganan” son los que más deben contribuir, pero una cosa es eso, y otra muy distinta que se grave doblemente la renta o patrimonio de una persona.
Una vez expresada mi opinión al respecto, advierto a aquellos patrimonios boyantes que se anden con cuidado porque pueden que tengan la obligación de declarar dicho impuesto.
Veamos algunas de las características del mismo.
A efectos del impuesto, el patrimonio neto de una persona física lo componen el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que el sujeto pasivo sea titular una vez deducidas las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, además de las deudas y obligaciones de las que deba responder.
En referencia a la base imponible se calculará en régimen de estimación directa, sumando todos los bienes y derechos que integren el patrimonio menos las deudas contraídas.
Por otro lado, debemos tener en cuenta que la vivienda habitual está exenta de gravamen hasta los 300.000 euros. El valor restante si estará incorporado en la base imponible.
Reduciremos la base imponible en 700.000 euros establecidos como mínimo exento que no tributarán, y que darán lugar a la base liquidable del mismo.
Ya obtenida la base liquidable, aplicaremos el tipo de gravamen de acuerdo a la siguiente escala establecida con carácter general siempre que la Comunidad autónoma pertinente no haya aprobado su propia escala:
Base Liquidable Hasta Euros | Cuota Euros | Resto Base Liquidable Hasta Euros | Tipo aplicable Porcentaje |
0 | 0 | 167.129,45 | 0,2 |
167.129,45 | 334.26 | 167.123,43 | 0,3 |
334.252,88 | 835,63 | 334.246,87 | 0,5 |
668.499,75 | 2.506,86 | 668.499,76 | 0,9 |
1.336.999,51 | 8.523,36 | 1.336.999,50 | 1,3 |
2.673.999,01 | 25.904,35 | 2.673.999,02 | 1,7 |
5.347.998,03 | 71.362,33 | 5.347.998,03 | 2,1 |
10.695.996,06 | 183.670,29 | En adelante | 2,5 |
Una vez obtenida la cuota íntegra del impuesto debemos compararla con la cuota íntegra del IRPF, de manera que la suma de las dos cuotas no podrá superar el 60% de la base imponible del IRPF, excluyendo la base imponible del ahorro derivada de ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de saldos positivos obtenidos a más de un así como las cuotas íntegras del IRPF correspondientes a la parte de la base imponible del ahorro.
Establecido dicho límite, procederemos a practicar las escasas deducciones y bonificaciones existentes para este impuesto que serán:
– Deducción por doble imposición internacional:
Se deducirá el impuesto de similar naturaleza satisfecho en el extranjero por los bienes y derechos situados en el país extranjero
– Bonificaciones:
Estatales: 75% de la parte de la cuota correspondientes a bienes y derechos situados en Ceuta y Melilla
Comunidades Autónomas: Madrid, Valencia y Baleares, 100% de bonificación por ejemplo.
Todo ello da como resultado, la cuota líquida a ingresar en la Hacienda Pública. Resumamos el esquema liquidatorio:
(+) Valor de Bienes y Derechos no Exentos
(-) Importe total de las deudas
________________________
= Base Imponible
(-) Reducción Mínimo Exento
________________________
= Basen Liquidable
(x) Tipo de Gravamen
________________________
= Cuota Íntegra
(-) Reducción límite conjunto
(-) Deducción Doble imposición Internacional
(-) Bonificaciones
________________________
= CUOTA LÍQUIDA A INGRESAR
Ya tenemos nuestra cuota líquida a ingresar a Hacienda. Salvo algunas peculiaridades específicas como los bienes que puedan computar en el patrimonio, la liquidación del impuesto es relativamente fácil.
He querido redactar esta tribuna simplemente para recordar a aquellos grandes patrimonios, que no se olviden de este impuesto además del IRPF, y para aquellos medianos patrimonios, que tengan cuidado si en 2013 han sobrepasado la línea.
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