El delito contable ¿en qué consiste?

El delito contable

Muchos empresarios cometen el error de prestar poca o ninguna atención a la posibilidad de estar cometiendo un delito contable. Quizás el hecho de prestar más atención al cumplimiento de las obligaciones fiscales y al miedo al posible delito fiscal hace que las obligaciones contables queden en segundo término. Como vamos a comentar, el delito contable se debe tener presente, no solo por parte del administrador de la sociedad, sino también de sus asesores contables y fiscales.

¿En qué consiste el delito contable?

A grandes rasgos se entiende que cometerá delito contable quien estando en régimen de estimación directa para la determinación de su base imponible, incumpla su obligación de llevar la contabilidad obligada por ley.

Su regulación la encontramos en el  código penal dentro de los delitos contra la Hacienda y la seguridad social. En concreto el artículo 310 del código penal  establece básicamente que el delito se comete por omisión de información o por comisión de actos inapropiados como falsear la situación real de la situación económica y financiera de la sociedad. En definitiva, la conducta típica del delito es dificultar la labor de inspección de la Administración para comprobar las obligaciones fiscales. De aquí la relación entre el delito contable y el fiscal.

Parte de la idea de que la situación de las empresas afecta de manera directa a otros órdenes de la sociedad que se pretenden proteger.  Si una sociedad no cumple con sus obligaciones contables puede llevar a una defraudación tributaria y tener consecuencias para la Hacienda Pública. Esto, de alguna manera, afecta al resto de la sociedad (“Hacienda somos todos”)

Conductas que ocasionan el delito contable

Las conductas por parte del obligado a llevar la contabilidad que se pueden convertir en delito se pueden resumir en las siguientes:

  • No llevar la contabilidad estando obligado por ley en estimación directa de bases tributarias. La no llevanza se refiere a su falta de realización total (no existe ningún tipo de contabilidad realizada por la empresa) o su falta de presentación en el Registro Mercantil, aunque se hayan elaborado.
  • Doble contabilidad. Se entiende por doble contabilidad al hecho de llevar dos contabilidades distintas para una sola actividad durante un periodo tributario. Una de ellas es la contabilidad real, es decir, la que refleja la verdadera situación económica y financiera de la sociedad. Otra es la ficticia que se entrega a la Administración con el fin de maquillar la situación real de la sociedad y, en la mayoría de los casos, para realizar una tributación menor.
  • Omisión de información. En estos casos el sujeto sí lleva su contabilidad, pero omite ciertos datos relativos a transacciones económicas, actos o negocios que no quiere declarar. Pretende simular la verdadera situación de la empresa.
  • Anotaciones falsas. También se puede dar el caso donde el sujeto declara los datos, pero con importes ficticios. El objetivo siempre es el mismo: defraudar.

En los casos de omisión de información o realización de anotaciones falsas se requiere para que sean considerados como delito contable que:

  • los cargos o abonos omitidos o falseados supongan un importe que supere los 240.000 euros en cada ejercicio.
  • las omisiones no solo sean contables sino también tributarias
  • las falsedades no sean solo contables, sino también ese incluya en las declaraciones tributarias.

En cualquiera de los casos se exige como elemento para que exista delito que el hecho se consuma como dolo. En este sentido se presume que el incumplimiento de sus obligaciones contables ha sido intencionado.

¿Quién es responsable del delito contable?

Se considera sujeto activo el que está obligado por ley a llevar los registros contables. Según esto, el responsable ante el posible delito fiscal será el administrador o administradores de la sociedad.

¿Qué pasa con los contables, gestores y asesores?

Los empleados y gestores quedan exentos de responsabilidad si han actuado atendiendo a las directivas del sujeto activo y desconoce el hecho delictivo. Pero cuidado, serán responsables si inducidos por el sujeto pasivo cometen con él el delito, es decir, actúa con dolo.

Sanciones por la comisión del delito contable

Las sanciones por la comisión del delito contable se diferencian atendiendo a quien las comente:

  • Si el delito lo comete una persona física, el citado artículo 310 establece que será castigado con pena de cinco a siete años de prisión
  • Si el delito lo comente una persona jurídica, el artículo 310 bis establece las siguientes penas:
  • Una multa de 6 meses a un año.
  • Prohibición para realizar contratos con la Administración Pública.
  • Imposibilidad de acceder a beneficios de la Seguridad Social, incentivos fiscales y ayudas o subvenciones durante un periodo de 3 a 6 años.

Conclusión

Las sociedades no solo deben tener presente el posible delito fiscal sino también el delito contable. Su regulación en el código penal da una idea de su importancia y del interés que se tiene en proteger a la sociedad de este tipo de actos. El delito, básicamente se resume en el incumplimiento de las obligaciones mercantiles y de registro fiscales y contables.

No solo debe ser un tema preocupante para los administradores de la sociedad sino también para gestores y empleados contables. Estos, aunque no pueden ser acusados de autores, si lo pueden hacer como participes

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