El coste de las infracciones laborales

El coste de las infracciones laborales - INEAF

Cualquier empresa, por pequeña que sea, tiene una serie de obligaciones tanto contables como fiscales. Obligaciones que, en algunos casos y por desconocimiento, no se gestionan adecuadamente.

“Las infracciones cometidas en materia laboral pueden ser leves, graves y muy graves”

Las infracciones cometidas en materia laboral pueden ser leves, graves y muy graves, llegando, estas últimas, hasta los 200.000 euros.

Entre las leves encontramos, por ejemplo, el no informar en tiempo y forma de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Dependiendo de la gravedad del accidente o de la enfermedad podrá calificarse  como falta leve, grave o muy grave. También lo será no comunicar los partes de Baja y/o Alta y de Confirmación en casos de Incapacidad Temporal. También son infracciones leves no comunicar a la oficina de empleo las contrataciones y prórrogas realizadas y no comunicar en tiempo y forma las bajas de los trabajadores que cesen en la empresa, así como las variaciones que les afecten.

El coste de las infracciones laborales - INEAF

Entre las infracciones graves:

  • No notificar a los representantes legales de los trabajadores las contrataciones de duración determinada que se celebren, o no entregarles en plazo la copia básica de los contratos.
  • No solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma como consecuencia de una inspección.
  • Realizar contratos temporales sin causa justa.
  • No reflejar en la nómina el importe realmente abonado al trabajador.
  • Iniciar la actividad sin haber solicitado su inscripción en la Seguridad Social.
  • No comunicar la apertura y cese de actividad de los centros de trabajo.

Este tipo de infracciones muy graves pueden ocasionar multas de hasta 200.000 euros como ya se ha comentado antes. En el caso, por ejemplo, de falseamiento de documentos para que los trabajadores obtengan fraudulentamente prestaciones o para el disfrute de bonificaciones en materia de formación continua; o de pactar con los trabajadores, de forma individual o colectiva, la obligación de pagar total o parcialmente parte o la totalidad de las cuotas a cargo del empresario, o bien su renuncia a los derechos que les confiere el sistema de la Seguridad Social.

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