El objeto del contrato en prácticas es a obtención, por parte del trabajador, de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. No se trata únicamente de adquirir experiencia en un trabajo determinado sino también de que esa experiencia actúe sobre los estudios cursados.
En la tribuna de hoy, vamos a estudiar los requisitos, característica e incentivos del contrato en prácticas
REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS
Se establecen dos requisitos para formalizar un contrato en prácticas:
- El trabajador debe de estar en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o de títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con lo establecido en las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad, Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional.
- Que no hayan transcurrido más de cinco años desde la terminación de los estudios, siete cuando el contrato se concierte con un trabajador discapacitado. Si el trabajador es mayor de 30 años no se tendrá en cuenta la fecha de terminación de los estudios.
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS
Las características del contrato ordinario en prácticas son:
- La retribución del trabajador será fijada en Convenio Colectivo, sin que pueda ser inferior al 60% del salario fijado en convenio colectivo para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año y del 75% durante el segundo año de vigencia del contrato.
- El salario no podrá ser, en ningún, caso inferior al salario mínimo interprofesional, en el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, el salario se reducirá en función de la jornada pactada.
- La duración del contrato en prácticas no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años, dentro de estos límites, el Convenio Colectivo de aplicación podrá delimitar la duración del contrato. Los contratos en prácticas concertados por un tiempo inferior a dos años, podrán acordar hasta dos prórrogas, con una duración mínima de seis meses.
- El trabajador no podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por un tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación.
Aunque se trate de una titulación distinta, o distinto título superior, el trabajador no podrá estar contratado en prácticas para la misma empresa, para el mismo puesto de trabajo por un tiempo superior a dos años.
- El empresario, a la terminación del contrato, deberá de expedir al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajado desempeñados y las tareas principales de cada uno de ellos.
- El contrato en prácticas deberá de formalizarse por escrito. Debe constar expresamente la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto de trabajo a desempeñar durante las prácticas.
- En el plazo de 10 días siguientes a su concertación, se deberá de comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal, igual que las prórrogas del mismo.
- El cómputo de la duración del contrato queda interrumpido en las situaciones de Incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad.
- Para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2, el período de prueba no podrá ser superior a un mes. Para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3, el periodo de prueba no podrá ser superior a dos meses, salvo lo dispuesto en convenio colectivo.
- No podrá concertarse un nuevo período de prueba a la finalización del contrato en prácticas, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa.
INCENTIVOS DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS
Entre las medidas destinadas a incentivar la contratación de jóvenes, así como estímulos a la contratación de jóvenes en situación de desempleo, destacan los destinados al contrato en prácticas
Cuando se concierte con un trabajador desempleado, inscrito como demandante de empleo:
- Si se concierta con un menor de 30 años, 35 si tiene reconocido un grado de discapacidad superior o igual al 33%, tendrá derecho a una reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador, durante la vigencia del contrato.
- En el supuesto en el que el trabajador estuviese realizado prácticas no laborales en la empresa (RD 1543/2011, de 31 de octubre), en el momento de la concertación del contrato de trabajo en prácticas, la reducción de cuotas será de 75%.
La conversión de los contratos en prácticas a contratos indefinidos a tiempo completo o a tiempo parcial, tendrán derecho a una bonificación en las cuotas de la Seguridad Social, consistentes en 500€/año, durante tres años. Si el contrato se concierta con una mujer será 700€/año.
diciembre 20th, 2017
Artículo orientativo (para los que desconocen el Derecho Laboral) e interesante para los jóvenes que acabamos de terminar los estudios universitarios y empieza nuestra vida laboral. A pesar de ello, planteo las siguientes cuestiones:
Cuando en el artículo se cita “La duración del contrato en prácticas no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años”, pero qué pasa si en la práctica:
El empresario, realiza un contrato en prácticas con un jóven desempleado (con estudios universitarios) de seis meses, no llegando a prorrogárselo al finalizar ese plazo y por consiguiente, realiza un contrato indefinido (a tiempo parcial o a tiempo completo), llegando a los tres meses a despedirle y no comunicando la baja del mismo al SPEE, para así obtener durante algunos años reducciones en sus cuotas empresariales a la Seguridad Social.
diciembre 21st, 2017
Buenos días Antonio,
En el supuesto que plantea, la empresa podrá aplicar bonificación durante el tiempo que el trabajador esté dado de alta (3 meses), ya que en el caso de no comunicar el despido del trabajador, subsistiría la obligación de cotizar.
Además, si el despido se declarara improcedente, la empresa no podría aplicar bonificaciones durante un año.
Un saludo
diciembre 20th, 2017
También se expone en el artículo lo siguiente:
“La retribución del trabajador será fijada en Convenio Colectivo, sin que pueda ser inferior al 60% del salario fijado en convenio colectivo para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año y del 75% durante el segundo año de vigencia del contrato.
El salario no podrá ser, en ningún, caso inferior al salario mínimo interprofesional, en el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, el salario se reducirá en función de la jornada pactada.”
Mi interpretación, es que el salario fijado en Convenio Colectivo no deberá ser inferior al SMI del respectivo año, ¿o mi interpretación es errónea?.
Por otro lado, si en la práctica por ejemplo,de los despachos de abogados del sur de España, se realizan presuntamente contratos en prácticas (a tiempo completo) por seis meses, a cambio de una retribución del trabajador inferior al SMI del respectivo año, ¿esto es legal?, ¿quién deberá ponerlo en conocimiento de los tribunales, el trabajador o un sindicato al que esté afiliado?.
diciembre 21st, 2017
Hola Antonio,
Su interpretación no es del todo correcta, como norma general, no encontrará ningún convenio colectivo en el que el importe establecido en las tablas salariales sea inferior al S.M.I.
Me refiero a que la retribución del trabajador en prácticas no podrá ser inferior al S.M.I. después de aplicar el procentaje que corresponda en fiunción del año de contratación.
Le pongo un ejemplo, un trabajador en prácticas durante el primer año de contrato percibe el 60% del salario fijado en convenio colectivo para un trabajador que desempeñe el mismo puesto de trabajo (el convenio no mejora), el convenio establece para ese puesto una retribución de 800 €/mes, si aplicarmos las norma general , la retibución del tabajador contratado en prácticas sería 480 €/mes, pero la retribución no puede ser inferior al S.M.I. por lo que este trabajador deberá cobrar como mínimo 707,60 €/mes para 2017 (contrato a jornada completa).
Tengo que puntualizar que los que no puede ser inferior a 707.60 €/mes es el importe bruto de la nómina, se tiene que tener en cuenta el salario base, los complementos salariales y las pagas extras prorrateadas (si estuvieran prorrateadas.
El supuesto que plantea no sería legal, en la práctica, lo habitual es que el trabajador acuda a la inspección de trabajo.
Un saludo