El acuerdo extrajudicial de pagos en la nueva ley de emprendedores

acuerdo extrajudicial - INEAF

La nueva ley de emprendedores propone una alternativa al concurso de acreedores, el acuerdo extrajudicial de pagos. Ayudando a emprender, se da la alternativa de no acudir a un proceso judicial cuando se den situaciones de insolvencia.

El acuerdo extrajudicial de pagos es un paso previo al concurso de acreedores. La ley de emprendedores 14/2013 crea la figura de un mediador concursal. Se propone que este mediador gestione extrajudicialmente un posible acuerdo entre acreedores y deudor.

El proceso que se propone es sencillo:

1. El empresario que estime que sus acacuerdo extrajudicial - INEAFtivos líquidos no son suficientes para hacer frente a sus obligaciones, es decir que prevea una situación de insolvencia, podrá solicitar la tramitación de un acuerdo extrajudicial.

2. Esta solicitud habrá de ir acompañada de un balance en el que justifiquen que su pasivo no es superior a los cinco millones de Euros y se dirigirá al Registrador Mercantil o al Notario dependiendo del caso.

3. Realizada la solicitud será el mediador quien convoque a los acreedores y quien proponga un plan de pagos. En este sentido será necesaria la aceptación de al menos un 60% del pasivo. Además hemos de apuntar que el plan no podrá ser superior a 3 años. En caso de quita o condonación de la deuda está no podrá superar el 25% del crédito.

Remarcar que no se podrá acudir al procedimiento extrajudicial de pagos en el caso de que alguno de los acreedores del deudor hubiese sido declarado en concurso. Tampoco si se diese el caso de que alguno de los acreedores haya sido condenado por delitos socioeconómicos, delitos de falsedad, o delitos contra la Hacienda Pública.

Hay que tener en cuenta, que existirá incompatibilidad con este acuerdo extrajudicial si se diese el caso de que el deudor haya dirigido una solicitud al Juzgado para alcanzar un acuerdo de refinanciación de su deuda, o bien pretenda obtener adhesiones a una propuesta de convenio.

Una de las especialidades del acuerdo extrajudicial de pagos, es que el mismo mediador que ha tomado parte en dicho intento de conciliación, será el mismo que pueda solicitar la declaración judicial de concurso y dado el caso ser  nombrado administrador concursal. Esta especialidad es una ventaja puesto que se plantea que la persona encargada de gestionar extrajudicialmente el acuerdo, podrá llegar a ser el administrador concursal si se declarase un proceso concursal, por lo que dicha persona ya será consciente de todas las características de esa situación concreta de insolvencia.

Algunos profesionales denominan a este pacto extrajudicial  como un “fresh start”. En mi opinión este denominación  subraya el espíritu de la ley de emprendedores al tratar de garantizar que el fracaso de un proyecto no frustre a aquellos que desean seguir emprendiendo, es decir que la rapidez en la solución suponga además el no empobrecimiento del emprendedor. En otras palabras se tratan de evitar situaciones que desincentiven al empresario de comenzar un nuevo proyecto.

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