El acto de conciliación laboral

El acto de conciliación laboral - INEAF

El acto de conciliación laboral es un intento de conciliación entre empresario y trabajador.  Se trata de un requisito previo para la tramitación de cualquier procedimiento por despido ante el Juzgado de lo Social.

La legislación que lo regula es la siguiente:

  • Instrumento de ratificación del Convenio 173 de la OIT.
  • Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.
  • Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.
  • Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
  • Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
  • Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Este trámite puede solicitarlo el trabajador que reciba carta de despido alegando cualquier causa o el trabajador despedido verbalmente, impidiéndole el acceso al puesto de trabajo.

El plazo para presentar la demanda de conciliación es de veinte días, excluyendo sábados, domingos y festivos, desde el momento del despido.El acto de conciliación laboral - INEAF

Posteriormente, la Autoridad Laboral cita a las partes para una negociación, pudiendo haber:

  • Acuerdo.

Habrá que estar a lo acordado, es decir, reincorporación al puesto de trabajo o indemnización.

  • Falta de acuerdo.

El trabajador deberá presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social en los días que falten para los veinte, descontados los días desde el despido hasta la presentación de la petición de la conciliación.

Si el trabajador no se presentara el día que le cita la Autoridad Laboral y no presenta causa justificada, se entenderá por no presentada la demanda, archivándose la causa. Si fuese la otra parte la que no se presentase, se entenderá la actuación sin efecto. En cualquier caso se impondrán las costas del proceso, incluidos los honorarios del letrado de la parte contraria, hasta 600 euros, a la parte que no hubiese comparecido sin justa causa.

El acuerdo de conciliación podrá ser impugnado por cualquiera de las partes y por quien pudiese quedar afectado por este acto, ante el Tribunal o Juzgado competente.

Lo acordado en el acto de conciliación tendrá fuerza ejecutiva entre las partes sin necesidad de ser corroborado por el Juez o Tribunal.

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