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FISCAL

Ejemplo de cómo liquidar una herencia

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en adelante ISD) es un tributo con el que quizá no estemos tan familiarizados como con otros, por ejemplo el IRPF, el IVA, etc, ya que nos lo vamos a encontrar en contadas ocasiones en nuestra vida, salvo que hagamos del tema fiscal nuestra profesión. Este desconocimiento genera dudas a la hora de su liquidación y gestión.

A continuación, intentaremos facilitar la tarea de liquidación este impuesto utilizando un ejemplo práctico.

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Supongamos un matrimonio casado en régimen legal de gananciales, formado por D. Juan R. R. y Dña. Mª José M. C. (con 85 años), residentes en Huelva. Del matrimonio nacieron tres hijos, D. Juan R. M., Dña. Cristina R. M. y D. Francisco R. M.

El matrimonio contaba, a la fecha del fallecimiento de D. Juan R. R. el 26.05.2013, con los siguientes bienes:

Relación de bienes ganancialesValoración a efectos del ISD
Piso que constituye la vivienda habitual del matrimonio en Huelva (valor catastral = 66.353,11 €)245.506,51 €
Piso en Granada (valor catastral = 54.966,22 €)164.898,66 €
Fondo de inversión21.076,33 €
Cuenta corriente -561624.342,59 €
Cuenta corriente -08223.398,29 €
Cuenta corriente -44184.305,24 €
Acciones de Telefónica8.011,57 €
Acciones de Atresmedia39,36 €
Suma del patrimonio ganancial471.578,55 €

Como consecuencia del fallecimiento de uno de los cónyuges, es necesario liquidar la sociedad de gananciales, asignando a cada cónyuge bienes por valor del 50 % del patrimonio ganancial. Es decir, los bienes que se le asignen a la viuda por valor de 235.789,27 euros constituirán, desde entonces, un patrimonio privativo suyo, y los bienes que se le asignen al causante por valor de su de 50% integrarán su caudal hereditario. Esta operación de liquidación de la sociedad de gananciales no supone más que separar algo que pertenece a dos comuneros al 50% cada uno, y asignarle a cada uno de ellos bienes por el 50%.

En la escritura de liquidación de la sociedad de gananciales se van a adjudicar los bienes de la siguiente forma (cualquier reparto sería posible siempre que a cada cónyuge se le asignen bienes por valor de 235.789,27 euros):

Relación de bienes ganancialesValoración a efectos del ISDBienes asignados a la viudaBienes asignados al causante
Piso que constituye la vivienda habitual del matrimonio en Huelva (valor catastral = 66.353,11 €)245.506,51 €122.753,26 €122.753,25 €
Piso en Granada (valor catastral = 54.966,22 €)164.898,66 €82.449,33 €82.449,33 €
Fondo de inversión21.076,33 €21.076,33 €
Cuenta corriente -561624.342,59 €24.342,59 €
Cuenta corriente -08223.398,29 €3.398,29 €
Cuenta corriente -44184.305,24 €2.845,80 €1.459,44 €
Acciones de Telefónica8.011,57 €8.011,57 €
Acciones de Atresmedia39,36 €39,36 €
Suma del patrimonio ganancial471.578,55 €235.789,27 €235.789,27 €

Una vez que sabemos qué bienes integran el caudal hereditario del causante, y qué valores se le asignan a cada uno de ellos, tendremos que incluir esos datos en el modelo 660 junto con los datos del causante y los de sus herederos. A este respecto hacemos hincapié en que, en este modelo 660, únicamente se incluyen los bienes que constituyen el caudal hereditario, y no todos los bienes gananciales. Así, obtendremos el caudal relicto sobre el que calcular el ajuar doméstico.

En cuanto al cálculo del ajuar doméstico, como regla general, se valora en el 3 % sobre el caudal relicto, salvo que estimemos un valor superior para dicho ajuar doméstico. De este valor del ajuar doméstico deduciremos un 3 % sobre el valor catastral de la vivienda habitual, en caso de que el causante estuviese casado y sobreviva el otro cónyuge.

Aplicando lo anterior al ejemplo planteado:

+ Caudal relicto235.789,27 €
+ Ajuar doméstico (3% sobre 235.789,27 €)7.073,68 €
– Deducción del ajuar doméstico por cónyuge superviviente (3% sobre 66.353,11€)-1.990,59 €
Valor del ajuar doméstico5.083,09 €
Caudal hereditario neto a disposición de los hererederos240.872,36 €

De esta forma, obtendremos del modelo 660 el caudal hereditario neto a disposición de los herederos, que tendremos que repartir entre ellos; en este caso la viuda y los tres hijos de D. Juan R. R. Cada heredero tributará en su modelo 650 según el valor asignado a su proporción en la herencia.

Para ver qué cuota de participación en la herencia le corresponde a cada heredero, supondremos que D. Juan R.R. tenía testamento a la fecha del fallecimiento, y dejaba a su viuda el usufructo universal de todo su caudal hereditario y el resto a partes iguales entre sus hijos. Por tanto habrá que distribuir la herencia conforme a esas disposiciones testamentarias, una vez que se ha comprobado que se respetan las legítimas.

En consecuencia, a Dña. Mª José M. C. le correspondería un 10% (89- 85 años, con un mínimo del 10%), y el 90% restante se repartiría entre los tres hijos a razón de un 30% a cada uno.

Valor de la porción del caudal hereditario de la viuda: 24.087,24 €

Valor de la porción del caudal hereditario de cada uno de los hijos: 72.261,71 €

Sobre los valores anteriores, cada heredero, en su modelo 650, aplicará las reducciones (estatales y autonómicas) correspondientes por parentesco, minusvalía, adquisición de empresa, adquisición de vivienda habitual, etc. De esta forma se obtiene la base liquidable del impuesto sobre la que aplicar la escala de gravamen, obteniendo así la cuota íntegra, sobre la que aplicaremos el coeficiente multiplicador y restaremos las deducciones y bonificaciones (estatales o autonómicas), finalmente obtendremos la cuota tributaria a ingresar.

Sobre el ejemplo anterior vamos a realizar los cálculos para obtener la cuota tributaria resultante del modelo 650 de uno de los hijos, el resto de herederos se liquidaría de forma análoga.

Valor de la porción del caudal hereditario de cada uno de los hijos (CASILLA 100)72.261,71 €
Reducción por parentesco (CASILLA 107):-15.956,87 €
Reducción por adquisición de vivienda habitual (mejora autonómica en Andalucía, 99,99 % sobre el valor neto de la porción de la vivienda adquirida)[30% sobre 122.753,25 € x 99,99 %] * (CASILLA 113)-36.822,29 €

Reducción autonómica para adquirentes de grupo I y II con base imponible no superior a 125.000 € (CASILLA 215):

-19.482,55 €

BASE LIQUIDABLE:

0 €

CUOTA ÍNTEGRA (aplicamos la escala):

0€

COEFICIENTE MULTIPLICADOR (suponemos que el heredero tiene un patrimonio previo  inferior a 402.678,11 €) (CASILLA 119)

1

DEDUCCIONES Y BONIFICACIONES:

CUOTA TRIBUTARIA:

0€

* Hay que tener en cuenta que a efectos de determinar el valor de los bienes con derecho a reducción a incluir en la base imponible, las particiones y adjudicaciones se consideran hechas con estricta igualdad, independientemente de las que finalmente efectúen los interesados. La reducción, por tanto, beneficia por igual a todos los causahabientes que cumplan los requisitos, independientemente de la partición que se haga de la herencia. Ver TEAC 05.06.02.

Los anteriores cálculos de la cuota tributaria de uno de los herederos son independientes de la partición y adjudicación de la herencia que finalmente se haga a cada heredero. El impuesto se calcula sobre la porción de herencia que corresponde a cada heredero, independientemente de que luego se le asigne una vivienda y efectivo como pago de su parte, o se le asigne solo dinero, o bien la nuda propiedad de una vivienda, etc.

Consulten la tribuna: “Primeros pasos ante una herencia”

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