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JURÍDICA

DONACIÓN EN VIDA

¿Qué es y dónde se regula la donación en vida?

El concepto de donación en vida se desglosa en los siguientes preceptos del Código Civil, Título II (De la Donación):

¿Quiénes pueden recibir una donación en vida?

Una donación en vida puede realizarse a:

No obstante, se precisa que el donatario no esté incapacitado por la ley.

¿Qué bienes se pueden donar en vida?

Se pueden donar tantos bienes muebles o inmuebles como el donante desee, siempre y cuando se reserve un mínimo que le permita vivir dignamente. Esta es la conclusión que se extrae del art. 634 CC.

Límites existentes para las donaciones en vida

  1. Nadie podrá dar ni recibir, por esta vía de donación, más de lo que pueda dar o recibir por la vía del testamento. En caso que sí se supere, la donación será inoficiosa en todo lo que exceda de esta medida.
  2. Lo que quiere decir es que aquellos que sean herederos forzosos, quedan obligados por la ley a dejar bienes para la herencia.
  3. No se pueden donar en vida bienes futuros, pues éstos no están a disposición del donante en el momento de acordar la donación en vida.

¿Qué impuestos conlleva donar en vida?

Quien recibe una donación queda obligado al pago de una serie de impuestos, a no ser que el sujeto pasivo fuera una ONG. Pues las ONGs quedan exentas del pago de impuestos por recibir donaciones, ya que destinan el dinero a la causa para la que se hubiera enviado la ayuda. De hecho, el donante tendrá beneficios fiscales en la declaración del IRPF, pudiendo deducir hasta un 25% de la cantidad transferida.

1. Impuesto de Sucesiones y Donaciones – ISD.

Aquel que reciba una donación (donatario), o una herencia, ha de pagar este impuesto que tanta polémica ha despertado últimamente. Es difícil concretar la cifra que supone este impuesto ya que la regulación es dispar en cada Comunidad Autónoma. En alguna de ellas se establecen importantes reducciones o bonificaciones.

2. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana – IVTNU (Plusvalía).

Para el caso de las donaciones de un inmueble existe el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que grava directamente el incremento del valor que puedan experimentar los suelos urbanos. Al igual que en el caso anterior, el sujeto pasivo o persona obligada a pagar el tributo es quien recibe el bien.

3. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas – IRPF.

 A diferencia de las herencias, que están exentas de tributación, las donaciones en vida implican que los donantes dejen constancia de ellas en su Declaración de la Renta. A no ser que el objeto de la donación en vida fuera la vivienda habitual y la persona tuviera más de 65 años, o que lo donado fuese dinero. Para el caso de la donación de inmuebles, según el Consejo General de Economistas Asesores Fiscales, “el impuesto por la transmisión patrimonial hay que calcularlo según la diferencia que existe entre el valor de adquisición del bien inmueble y su valor en el momento que se transmite. Si ésta es positiva -algo frecuente-, se aplica un impuesto por tramos que en total puede rondar el 21%, provocando que en muchos casos se opte por la herencia”.

¿Herencia o una donación en vida?

Uno de los factores que determinan la decisión entre realizar una herencia o una donación en vida alude a los impuestos que se deben pagar en cada caso.

También es importante señalar que la herencia precisa que quien realice testamento fallezca para que los destinatarios puedan disfrutar de dicha herencia. Sin embargo, una donación en vida se puede llevar a cabo en cualquier momento.

Algunos de los beneficios de hacer una donación en vida son:

Momento en el que se hace

La donación puede realizarse en el momento que se desee, cumpliendo los requisitos pertinentes, a diferencia de lo que ocurre con una herencia, cuando hay que esperar al fallecimiento para recibir los bienes.

Prevenir

Si tienes claro cómo quieres repartir los bienes para evitar discusiones futuras, puede ser aconsejable donarlos en vida, no esperar al fallecimiento, y ver disfrutar en vida a tus seres queridos. Los donantes/padres pueden imponer determinadas condiciones a cambio de hacerla, como establecer quién quieren que les cuide de ser necesario o reservarse algún derecho sobre la vivienda donada, normalmente el usufructo. Una vez realizada no hay vuelta atrás.

Plazo o condición

El donante podrá someter la donación al cumplimiento de un plazo o a una condición, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la ley. Se habla de plazo o término cuando se somete la donación a un acontecimiento futuro y seguro (por ejemplo, donación cuando el donatario alcance la mayoría de edad). Y de condición cuando el acontecimiento es futuro e incierto (por ejemplo, la donación se hará efectiva al contraer matrimonio o estudiar una determinada carrera). En este caso, la donación existe, pero su eficacia queda supeditada al cumplimiento de las circunstancias exigidas por el plazo o la condición.

Disposición de bienes

El donante se puede reservar la facultad de disponer de algunos de los bienes donados o de alguna cantidad con cargo a ellos. No se puede reservar la facultad de disponer sobre todos los bienes donados, solo sobre alguno de ellos. Si el donante muere sin hacer uso de este derecho, el donatario pasará a ser titular pleno, libre y definitivo de lo donado.

En ningún caso, el donante, que ya no es dueño, puede recuperar la propiedad de lo donado, solo podrá disponer en favor de un tercero. En consecuencia, el donante podrá alterar la donación porque lo estableció al donar y fue aceptado por el donatario.

Un buen ejemplo sería el padre que dona una finca de labor y una vivienda a un hijo, podrá reservarse la finca de labor para disponer de ella, en cualquier momento. Siempre para transmitirla a un tercero, nunca para recuperar la propiedad. Mientras el padre no haga uso de esta facultad, el hijo disfrutará plenamente de la finca de labor. Fallecido el padre sin hacer uso de esa reserva, el hijo adquiere la plena titularidad de la finca de labor.

Derecho de volver a adquirir

El donante puede, para cualquier caso y circunstancias, establecer el derecho de volver a adquirir lo donado (recuperar su propiedad), lo que tendrá lugar cuando finalice el plazo estipulado o cuando se cumpla la condición establecida.

La donación con pacto de reversión se diferencia de la donación con reserva de la facultad de disponer, a que nos hemos referido anteriormente, en que en esta última el donante no recupera la propiedad.

Por ejemplo cuando los padres donan una vivienda a un hijo pueden estipular que la propiedad vuelva a ellos en caso de fallecimiento del hijo o por el transcurso de un plazo de 5 años.

El donante puede reservarse el usufructo del bien donado y transmitir la nuda propiedad al donatario. El donatario no podrá vender, gravar, hipotecar, ni disponer del bien objeto de donación hasta el fallecimiento del donante.

El pleno dominio se consolida en el donatario al fallecimiento del donante o si el donante renuncia al usufructo.

Un ejemplo muy frecuente es que se done una vivienda a los hijos pero reservándose los padres el usufructo vitalicio sobre la misma (denominado donación con reserva de usufructo vitalicio). Esto permitirá a los padres vivir en ella hasta su fallecimiento o, incluso, alquilarla y hacer suyas las rentas. Pero, en ningún caso, venderla.

Para más información so reconmendamos las siguientes tribunas relacionadas: la renuncia a la herencia en tiempos de COVID debido al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, donación de equipos informáticos, donaciones al Tesoro Público por el COVID 19, ventajas fiscales o aceptación de la herencia a beneficio de inventario: formas de asumirla.

FORO JURÍDICO
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