La Eurocámara no permitirá penas por violación máximas inferiores a 8 años

penas por violación

Últimamente, hemos podido ver en prensa noticias que advierten que la Eurocámara no permitirá penas máximas por violación inferiores a 8 años para evitar leyes como la del “Solo sí es sí”. Pues bien, esto no es cierto.

Vamos a analizar este bulo que ha ido circulando por las redes sociales y por los medios de opinión para que cada persona, de forma crítica, pueda sacar sus propias conclusiones. ¡Empezamos!

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica

Esta propuesta data del 8 de marzo de 2022.

Recordemos que, la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, se publicó el 7 de septiembre de 2022, y entró en vigor a los treinta días de su publicación.

Por ende, la propuesta de Directiva de la Eurocámara es anterior a la ley del “Solo sí es sí”. La Directiva trata múltiples cuestiones sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica.

En lo que respecta a la violación, el artículo 5 explicita que “los Estados Miembros se asegurarán de que se castiguen como infracción penal las siguientes conductas intencionadas:

  1. Realizar con una mujer cualquier acto no consentido de penetración por vía vaginal, anal u oral de carácter sexual, con cualquier parte del cuerpo o con un objeto;
  2. Hacer que una mujer realice con otra persona cualquier acto no consentido de penetración por vía vaginal, anal u oral de carácter sexual, con cualquier parte del cuerpo o con un objeto”.

Marco sancionador por violación

Por otra parte, el artículo 12.2 de la Directiva, relativo a las sanciones por violación, establece que deberán ser castigadas con una duración máxima de al menos ocho años.

En cambio, si se tratase de alguna circunstancia agravante de las establecidas en el artículo 13 de la Directiva, las penas de prisión deberán ser de una duración máxima de al menos diez años.

En cuanto a las penas que establecía la ley del “Solo sí es sí”, podemos afirmar que el artículo 179 del CP, relativo a la violación, se establece una pena de prisión de cuatro a doce años.

Recordemos que lo que exige la Directiva es que se castiguen con una duración máxima de ocho años, y con la ley del “Solo sí es sí” se castigaba con una pena de prisión máxima mayor, de doce años.

Además, el artículo 180 CP establecía penas de siete a quince años para las agravantes del delito de violación.

En ese sentido, reiteramos que la duración máxima de la pena que preveía esta ley era mayor de la que prevé la Directiva (diez años respecto de los quince que establece nuestro CP).

Eje de la Directiva: el consentimiento

Debemos traer a colación el apartado segundo del artículo 5 de la Directiva, según el cual, los Estados Miembros se asegurarán de que se entienda por acto no consentido

todo acto ejecutado sin el consentimiento voluntario de la mujer o en el que la mujer no pueda formar libremente su voluntad debido a su estado físico o mental, por ejemplo, un estado de inconsciencia, intoxicación, sueño, enfermedad, lesiones corporales o discapacidad, explotando así su incapacidad para formar libremente su voluntad.”.

Como podemos comprobar, la Directiva centra la infracción penal de la violación sobre el eje del consentimiento, tal y como hacía la ley del solo sí es sí.

Debemos tener en cuenta que la regulación de nuestro Código Penal, de forma previa a la ley del solo sí es sí, debía existir violencia o intimidación como núcleo de la agresión sexual.

Pero ¡ojo!

La agresión sexual podía ser un simple atentado contra la libertad sexual. En caso de que implicase un acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal se consideraba una agravante de la agresión sexual.

Por ende, el epicentro, como decíamos, era el atentado a la libertad sexual (no tenía por qué tener acceso carnal) mediante la violencia o intimidación.

Si no existía esta violencia o intimidación, estábamos ante un abuso sexual (concepto hoy día eliminado de nuestro Código Penal).

Por su parte, el abuso sexual consistía en la realización de actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, actos realizados sin violencia, sin intimidación, y sin que medie consentimiento.

Podía existir agravante de abuso sexual por obtener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, pero, no podía mediar violencia, intimidación ni consentimiento.

Según todo lo anterior, la ley del “Solo sí es sí” sigue las directrices de la propuesta de Directiva, ya que el núcleo central del delito de violación es el consentimiento.

Conclusión sobre este bulo

El verdadero problema de la ley del solo sí es sí es que se rebajaron las horquillas mínimas respecto de la regulación anterior, por ello ha producido múltiples revisiones de condena, cuestión que trató mi compañera Alba Megías, en este artículo de Tribuna de INEAF.

Pero, la realidad es que la ley del “Solo sí es sí” se encuentra dentro del marco propuesto por la Directiva de la UE.

En cualquier caso, en absoluto es cierto que la propuesta de Directiva sea para evitar leyes como la del “Solo sí es sí”.

Verdadera justificación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica

El Convenio de Estambul marcó las medidas internacionales tendentes a prevenir la violencia contra las mujeres, asistir a las víctimas, y penar a los agresores.

Sin embargo, no todos los Estados Miembros lo han ratificado, concretamente, Bulgaria, República Checa, Hungría, Letonia, Lituania y Eslovaquia.

Por otra parte, no existe ningún acto legislativo específico en la UE que aborde de manera integral la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica.

Sumado a lo anterior, existe un creciente negacionismo de la violencia de género, llegando a alcanzar gobiernos de algunos Estados Miembros de la UE.

Todo ello ha llevado a que se realice esta propuesta de Directiva, con el objetivo de crear un marco europeo para combatir y prevenir la violencia de género.

Además, la Directiva pretende abarcar otros ámbitos que no se contemplan en el Convenio de Estambul, como son establecer un marco de infracciones y sanciones en caso de:

  • Violación.
  • Mutilación genital femenina.
  • Difusión no consentida de material íntimo o manipulado.
  • Ciberacecho.
  • Ciberacoso.
  • Incitación a la violencia o al odio por medios cibernéticos.

Por otra parte, se incluyen la adopción de la protección de las víctimas, el acceso a la justicia, el apoyo a las víctimas, la prevención, así como la coordinación y cooperación entre los Estados Miembros y organismos.

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