Diferencias temporarias en el Impuesto sobre Sociedades

Diferencias temporarias en el Impuesto sobre Sociedades (I de II) - INEAF

Me gustaría emplear la explicación del artículo de Jaime Ávila, colaborador de la Tribuna INEAF, sobre la limitación en la amortización fiscal para activos afectos tangibles en el Impuesto sobre Sociedades (máximo 70% para los años 2013 y 2014), y explicar las diferencias temporarias en el Impuesto sobre Sociedades.

A grandes rasgos, el Impuesto sobre Sociedades es un tributo que permite obtener, en la parte de “ingresos”, exenciones fiscales; mientras en los “gastos” se pueden obtener deducciones fiscales, modificando el resultado contable del que parte.Diferencias temporarias en el Impuesto sobre Sociedades (I de II) - INEAF

Para explicar el funcionamiento del Impuesto atenderemos a los datos del ejemplo del citado artículo y modificaremos algunos aspectos para hacerlo un poco mas sencillo:

Una empresa de reducida dimensión adquiere el 01.01.2010 un elemento del inmovilizado material por valor de 100.000 euros, con una vida útil de 10 años y con un coeficiente de amortización en tablas del 20% mínimo (5 años), y máximo de 10 años (10%). Puesto que se trata de una empresa de reducida dimensión, y adquiere un elemento nuevo del inmovilizado material, decide acogerse -pudiendo optar por otro incentivo más atractivo pero menos ilustrativo para este ejemplo- a los incentivos fiscales de amortización acelerada del artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades”.

Como muy bien comenta Jaime, hay contingencias entre fiscalidad y contabilidad, ya que el ajuste fiscal significa que, tras calcular el BAIT (beneficio antes de intereses e impuestos o EBIT) se llevan a cabo una serie de “aumentos al resultado” y “disminuciones al resultado”, a efectos de obtener “ayudas fiscales” o “penalizaciones”, que se pueden basar en activos por impuestos diferidos que, en su origen, podrán generar esas disminuciones al resultado o  en pasivos por impuestos diferidos.

Si consideramos que el inmovilizado es un elemento de transporte, se podrá amortizar por el doble, al tratarse de empresa de reducida dimensión. Si consideramos que se debe amortizar por números dígitos, el cálculo sería el siguiente:

Contablemente:

Empleamos el mínimo permitido, 20% ó 5 años (100 / 20%)

Periodo máximo, 10 años (10%)

Elegimos el máximo de cuota escogiendo el período mínimo, 5 años

Suma de dígitos= [(5 + 1) / 2) * 5] = 15

También sumando directamente: 1 + 2 + 3 + 4 + 5 = 15

El dígito por año es: 100.000 / 15 = 6666.67

Para el 1er año: 6666,67 * 5 = 33333,3, y así sucesivamente para el 4º año, 3º…

Fiscalmente:

Empleamos el mínimo permitido 20% o (100 / 20% = 5) 5 años, pero acogiéndonos al incentivo fiscal multiplicamos por 2: 100 / 20% * 2 = 2,5 años

Suma de dígitos: 1 + 2 + 3 = 6

Dígito por año: 100.000 / 6 = 16666,67

Para el 1er año: 16666,67 * 3 = 50000; para el 2º año 16.666,67 * 2 = 33333,3

Y para el 3º año 16666,67.

AñoContableFiscalAjuste 
1-33.333,33 €-50.000,00 €-16.666,67 €ORIGEN
2-26.666,67 €-33.333,33 €-6.363,64 €ORIGEN
3-20.000,00 €-16.666,67 €3.333,33 €REVERSIÓN
4-13.333,33 €013.333,33 €REVERSIÓN
5-6.666,67 €06.666,67 €REVERSIÓN

 

Como se puede observar en la tabla, durante los dos primeros años se produce una disminución al resultado, fruto de disminuir la base por efecto del cálculo “fiscal-contable”. A partir del 3er año la situación cambia, pasando a ser aumento de la base imponible.

El ajuste fiscal que se produce contablemente se realiza a efectos de cuota, aplicando el tipo impositivo sobre la cuantía que en los dos primeros años reduce la base imponible, y los restantes la aumenta. Suponiendo un tipo impositivo del 25%, en el primer caso el asiento para los dos primeros años sería:

Año 1

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4166,67     Impuesto diferido           Pasivo por diferencias temporarias        4.166,66

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Año 2

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1.166,67   Impuesto diferido          Pasivo por diferencias temporarias       1.166,66

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En cuanto al año 3 y siguientes, realizaremos el mismo asiento, con las cuantías correspondientes al tipo impositivo determinado.

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833,33      Pasivos por diferencias temporarias       Impuesto diferido       833,33

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