Diferencias entre el régimen común y el régimen foral

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9/11/2015

Como muchos ya sabemos, en nuestro país conviven varios modelos de financiación. Por una parte tenemos el régimen foral, vigente en el País Vasco y Navarra y, por otra parte, tenemos el régimen común, aplicable al resto de comunidades con determinadas particularidades en el caso de Canarias, Ceuta y Melilla.

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¿Por qué País Vasco y Navarra disfrutan de un régimen distinto? Todo ello viene justificado por razones históricas. De hecho, el concierto económico data de 1878, cuando se estableció que las tres provincias que conforman el País Vasco (Álava, Vizcaya y Guipúzcoa) empezaran a contribuir al fondo común nacional (hasta ese momento habían estado exentas de ello).

A pesar de la irrupción del régimen franquista, hay que decir que se logró mantener el concierto económico en Álava y en la comunidad autónoma de Navarra. Actualmente, la Constitución Española contempla el respeto y amparo a “los derechos históricos de los territorios forales”, respetando sus orígenes históricos en los que gozaban de un régimen tributario prégimen foral - INEAFropio.

¿En qué se diferencian el régimen foral y el régimen común?

En Navarra y País Vasco, las diputaciones forales son las que llevan a cabo la recaudación íntegra de los impuestos. Posteriormente, estas comunidades pagan una aportación al Estado con la finalidad de destinarla a sufragar competencias de la Administración Central y cubrir los gastos de instituciones que tienen en común como, por ejemplo, la Corona o el Congreso de los diputados.

En lo que se refiere a las comunidades de régimen común, la Administración Central es la que lleva a cabo gran parte de la recaudación y, después, transfiere una porción de la misma a las distintas autonomías. Sí es cierto que sigue habiendo impuestos recaudados directamente por las autonomías que forman parte del régimen común, pero su importancia es cada vez menor.

Además del ámbito recaudación, otra diferencia importante entre el régimen foral y el régimen común es la que hace referencia a la autonomía. Mientras que las comunidades forales tienen plena competencia para fijar su propio modelo fiscal, exceptuando el Impuesto sobre el Valor Añadido, las comunidades que forman parte del régimen común tienen más limitaciones en su capacidad legislativa en materia fiscal.

¿Cómo se calcula la aportación de las comunidades forales a la Administración Central?

Varios analistas expertos destacan la opacidad en la fórmula de cálculo del cupo que realizan las comunidades forales. En el País Vasco se aplica un índice de imputación del 6,24% sobre el gasto estimado del Estado en las competencias destinadas a la Administración Central.

Sin embargo, se muestra poca transparencia en la determinación del importe del gasto, en términos absolutos, sobre el que se aplica este índice de imputación.

Por otra parte, existe el fondo de compensación interterritorial, a través del cual todas las autonomías (forales y comunes) realizan una aportación a la caja común para su redistribución, aunque, en el caso de las comunidades forales, su aportación es mínima en comparación con otras comunidades como Cataluña o Madrid.

¿Podríamos exportar el modelo foral a otras comunidades?

Ante la situación política y económica actual, no resulta extravagante cuestionarnos si este modelo foral se podría exportar a otras comunidades autónomas que forman parte del régimen común.

Analizando de antemano esa posibilidad, un sistema como el concierto económico actual podría beneficiar a las comunidades más ricas como Cataluña o Madrid. Sin embargo, podría implicar una gran pérdida de recursos para la caja común y, en consecuencia, para las comunidades autónomas con menos recursos.

El concierto económico supondría menos recaudación destinada a la redistribución de renta a las autonomías, lo que implica una importante pérdida de recursos para éstas prácticamente inasumible.

 

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