Al hilo de las tribunas anteriores sobre la abusividad de las cláusulas suelo (véase: “Cláusulas Suelo: Declaradas abusivas con retroactividad” e “Implicación fiscal de las cláusulas suelo: Renta”) continuamos informando a nuestros lectores sobre el procedimiento extrajudicial a seguir para obtener la devolución de las cláusulas suelo, en relación a los excesos ocasionados por los tipos de interés.
Ante tanto revuelo y la posible avalancha de litigios con elevado coste para la Administración de Justicia por los pleitos, el Gobierno ha establecido una serie de medidas que facilitan la devolución de las cláusulas suelo respecto a las cantidades indebidamente abonadas por el consumidor a las entidades de crédito en los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria. Este procedimiento se ha plasmado en el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.
Este Real Decreto-Ley obliga a las entidades de crédito a implantar un sistema de reclamación previa a la interposición de demandas judiciales, que será de carácter voluntario y gratuito para los afectados por las cláusulas suelo para así atender las peticiones que los mismos formulen.
Una vez que las entidades reciban las reclamaciones, procederán al cálculo de las cantidades a devolver y a comunicarle la misma al consumidor, junto con los cálculos oportunos, debiendo el consumidor manifestar su acuerdo, acordando la devolución del efectivo.
Igualmente, si la entidad considera que la devolución no es procedente, deberá comunicar sus motivos, dando por concluido el procedimiento extrajudicial.
Cabe resaltar que se establece un plazo máximo de tres meses desde la presentación de la reclamación para que el consumidor y la entidad lleguen a un acuerdo y se proceda a la devolución de las cláusulas suelo en relación a la cantidad establecida.
También destacamos la posibilidad de acordar con la entidad financiera otra medida compensatoria distinta de la devolución en efectivo, debiendo la entidad suministrarle una valoración que le permita conocer el efecto de la medida compensatoria con la información suficiente y adecuada y concederle un plazo de quince días para que manifieste su conformidad.
Según ya se comentó en una tribuna anterior, cuando tales cantidades, en ejercicios anteriores, hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual de la declaración de la Renta de los afectados, se perderá el derecho a practicar la deducción en relación con las mismas, debiendo sumar las cantidades excedidas, a la cuota líquida estatal y autonómica devengada en el ejercicio en el que se hubiera celebrado el acuerdo con la entidad financiera.
Igualmente se aclara definitivamente en este Real Decreto-ley que sólo se tendrán en cuenta exclusivamente las cantidades indebidamente deducidas en los ejercicios respecto de los que no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
Con esto se resuelve el dilema de si regularizar todos los ejercicios o sólo los no prescritos.
Las entidades deberán comunicar a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) la información relativa a las devoluciones acordadas.
Resumimos así el procedimiento extrajudicial. Puede consultar más información en relación al procedimiento de devolución de las cláusulas suelo en el siguiente enlace.
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