Derechos Schengen: ¿qué son y en qué consisten?

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25/04/2022

Los Derechos Schengen son derechos reconocidos y relacionados con la protección de los datos de las personas cuyos datos son tratados por el SIS. Estos Derechos Schengen son el derecho de acceso, rectificación y supresión de datos, así como el derecho a presentar una queja ante la autoridad de protección de datos o inicio de un procedimiento judicial.

A continuación, veremos de manera detallada, en qué consisten los Derechos Schengen y cómo se lograron a través del Acuerdo de Schengen y toda su regulación y funcionamiento.

Acuerdo de Schengen

El Acuerdo de Schengen se firmó inicialmente por cinco países europeos (Francia, Alemania, Bélgica, Luxemburgo y Países Bajos), en Schengen, ubicado en Luxemburgo en el año 1985.

Se firmó para abolir gradualmente las fronteras interiores entre países y controlar de manera más eficaz y amplia las fronteras exteriores.

Unos años después, se firmó un Convenio para aplicar el Acuerdo Schengen de manera concreta.

En este Convenio, se recopilaron asuntos como la supresión de controles en las fronteras interiores con la expedición de un visado uniforme o la creación de una base de datos única para todos sus miembros, llamada Sistema de Información Schengen (SIS).

Posteriormente, el espacio Schengen fue expandiéndose con la unión de otros países, incluyéndose también en el marco jurídico de la Unión Europea a través del Tratado de Ámsterdam, aunando así los Derechos Schengen y la UE.

Sistema de Información de Schengen (SIS)

El Sistema de Información Schengen (SIS) es una base de datos compartida por los Estados miembros del espacio Schengen que centraliza dos grandes categorías de información sobre personas y bienes, servicios o capital. Por ejemplo, los datos de una persona buscada o vigilada por la policía.

Este es un sistema (SIS) de información a gran escala, con la finalidad de facilitar que las autoridades nacionales de control de fronteras, aduanas y policía cooperen dentro de un espacio determinado.

Este espacio donde dichas autoridades de control cooperan, se denomina Área Schengen.

Área Schengen

Se trata del espacio en el que los países que lo forman reconocen la abolición de sus fronteras interiores con otros países miembros y fuera de los mismos, para la libre circulación de personas, bienes, servicios y capital.

Todo ello en equilibrio y en presencia de unas normas comunes de control de fronteras exteriores y lucha contra la delincuencia fortaleciendo un sistema judicial común y cooperación judicial.

Actualmente, el Área Schengen, la forman 26 países europeos, garantizando entre ellos la libre circulación de pasaportes y controles fronterizos internos y externos, creando una situación similar a “un solo país”, ya que comparten derechos comunes de viaje y circulación.

Organización del Sistema de Información Schengen (SIS)

El SIS II, está formado por un sistema central y un sistema nacional en cada uno de los Estados miembro, así como de una infraestructura de comunicación del sistema central con cada uno de los sistemas nacionales.

La operación y gestión del SIS II es responsabilidad tanto de la Agencia Europea como de los Estados miembros, en cuanto a la gestión operativa de los sistemas informáticos a gran escala en el espacio de libertad, seguridad y justicia.

Por otra parte, los Estados miembros tienen la responsabilidad sobre sus propios sistemas nacionales, así como de la designación de una autoridad nacional responsable del buen funcionamiento y seguridad de su sistema nacional.

Esta autoridad nacional también tiene que garantizar el acceso de las autoridades competentes al SIS II.

Acceso y protección de los datos del SIS

Las personas autorizadas de las autoridades competentes de los Estados miembros son quienes pueden acceder al SIS II. Estas autoridades, únicamente pueden acceder a los datos necesarios para el desempeño de sus labores.

Para garantizar la protección de los datos personales, existen dos niveles de supervisión. Por una parte, las autoridades nacionales de supervisión garantizan que se apliquen las normas de protección de datos en los países correspondientes.

Por otra parte, la figura del Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) es quien garantiza que se aplican correctamente las normas de protección de datos para el SIS II Central.

Derechos Schengen

Las personas cuyos datos se almacenan en el SIS II, tienen derecho de solicitar el acceso a los mismos y garantizar que los datos sean correctos y precisos, incluyéndose en el Sistema, de acuerdo con la Ley.

En el caso de que dichos datos no cumplan con lo anterior indicado, las personas tienen derecho para solicitar que los datos se corrijan o se eliminen.

Estos Derechos Schengen se otorgan por el Reglamento SIS II, y se pueden ejercer ante cualquier autoridad competente del Estado de su elección donde opere el SIS II.

Para ejercer los Derechos Schengen, existen una serie de formularios para cada uno de los derechos.

Plazo para atender solicitudes de Derechos Schengen

Las autoridades competentes tienen que atender en un plazo estricto las solicitudes de las personas que hayan ejercido sus Derechos Schengen (acceso, rectificación de datos inexactos y supresión de datos almacenados de manera ilegal).

Este plazo como máximo será de 60 días tras la fecha en que se solicitara el ejercicio de cualquier Derecho Schengen mencionado, o antes de 60 días si la normativa nacional lo indica.

A la persona interesada se le proporcionará un seguimiento del ejercicio de sus derechos, como mucho tres meses después de la fecha en que se realizara la solicitud.

A continuación, veremos cada uno de los Derechos Schengen de manera más detallada.

Derecho de acceso

El derecho de acceso es uno de los Derechos Schengen destinado a la obtención de conocimiento de la información almacenada en un archivo de datos, referente a la persona que lo solicite.

Se trata de un derecho fundamental de protección de datos regulado en el artículo 22 del Reglamento SIS II, que permite a las personas interesadas a tener en control de sus datos personales que contienen terceros.

La legislación reguladora del derecho de acceso es la relativa al Estado miembro donde se presente la solicitud.

Una de las normas referentes a este derecho, es que la información no se comunica a la persona interesada si es necesaria para desarrollar labores legales relacionadas con esa alerta concreta, o para la protección de los derechos y libertades de otras personas afectadas.

Sistemas reguladores del derecho de acceso

Hay dos sistemas que regulan el derecho de acceso de los datos que procesan las autoridades policiales. Son los siguientes:

– Directo
La persona interesada puede dirigirse de manera directa a las autoridades que tratan los datos.

– Indirecto
La persona interesada tiene que dirigir su solicitud de acceso a la autoridad nacional de protección de datos del Estado al que se quiera presentar dicha solicitud. La autoridad verifica lo necesario para tramitar la solicitud y dar respuesta a su solicitante.

Derecho a rectificación y supresión de datos

Tal y como determina el artículo 23 del Reglamento SIS II, otro de los Derechos Schengen es el derecho a rectificación de los datos personales en caso de ser inexactos o incompletos, así como el derecho de supresión si se han almacenado de forma ilegal.

La persona interesada tiene que aportar los motivos necesarios para solicitar la rectificación o supresión de los datos y aportar cualquier información que apoye su solicitud.

El Estado que emite una alerta en el SIS II es quien puede rectificar o suprimir los datos solicitados. Cuando la solicitud se presente en un Estado miembro que no fue quien emitió la alerta, las autoridades competentes de los Estados miembros interesados tienen que cooperar para gestionar el caso concreto.

Derecho a presentar una queja ante la autoridad de protección de datos o inicio de un procedimiento judicial

Cuando las solicitudes de las personas interesadas no sean satisfechas, establecen los artículos 67 y 68 del Reglamento SIS II, que se puede interponer un recurso ante la autoridad competente o los Tribunales, dependiendo del Estado miembro del que se trate.

Esta posibilidad permite una nueva oportunidad de acceso, rectificación, supresión de datos o la obtención de una indemnización derivada de la alerta concreta relacionada con la persona interesada.

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