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Derechos laborales en España

Con motivo del día internacional de las personas trabajadoras, en la tribuna de hoy, profundizaremos en los derechos laborales en España y deberes de cualquier persona trabajadora en nuestro país.

Origen del día del trabajador

El 1 de mayo se celebra en España el día del trabajo, fecha en la que se conmemora los avances sociales obtenidos por los trabajadores a finales del siglo XIX.

Esta festividad tiene su origen a finales del siglo XIX, cuando los trabajadores hacían jornadas de 12 a 18 horas en el contexto industrial de grandes fábricas. En EE. UU., el movimiento obrero fue creciendo, reclamando “ocho horas de trabajo, ocho horas de descanso y ocho horas de ocio”.

En 1868 el presidente Andrew Johnson aprobó la Ley Ingersoll donde se regulaba la jornada máxima de 8 horas de trabajo para los empleados de oficinas laborales y de obras públicas, pero no para los trabajadores de las fábricas.

La creciente importancia del movimiento obrero se materializó el 1 de mayo de 1886, cuando se convocaron 307 manifestaciones a las que se unieron 88.000 trabajadores en Chicago, las manifestaciones se sucedieron en los siguientes días, pero también los altercados.

Tres años después, en 1889, la Segunda Internacional Socialista estableció el 1 de mayo como el día en el que se conmemoraba la jornada de ocho horas y las demandas del movimiento obrero.

En España, se vino celebrando desde comienzos del siglo XX, aunque no se estableció como festivo hasta 1931, durante la II República. Franco abolió el festivo pero se restableció con la llegada de la democracia.

Derechos laborales en España

Los derechos laborales del trabajador en España están regulados principalmente en el artículo 4 del estatuto de los trabajadores que prevé como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su normativa específica:

  1. Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
  2. Libre sindicación.
  3. Negociación colectiva.
  4. Adopción de medidas de conflicto colectivo.
  5. Huelga.
  6. Reunión.
  7. Información, consulta y participación en la empresa.

En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:

  1. A la ocupación efectiva.
  2. A la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad.
  3. A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español.
  4. Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
  5. A su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales.
  6. Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
  7. A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
  8. Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
  9. A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.

Además de estos derechos básicos, la personas trabajadoras pueden tener derechos adquiridos, es decir, condiciones más beneficiosas en la esfera laboral que las establecidas en la Ley, el convenio colectivo de aplicación o el contrato de trabajo. El empresario es el que decide de manera unilateral o mediante pacto (con la persona o personas trabajadoras) y voluntariamente darle estos privilegios.

Derechos laborales en materia de seguridad y salud en el trabajo

Las personas trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El empresario es deudor de protección eficaz de los trabajadores frente a los riesgos laborales. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales genera los siguientes derechos:

  1. De información.
  2. De consulta.
  3. De participación.
  4. De formación preventiva.
  5. Paralización en caso de riesgo grave e inminente.
  6. De vigilancia de la salud.
  7. De efectuar propuestas.
  8. Abandonar el lugar de trabajo cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.

Deberes básicos de los trabajadores

Los trabajadores tienen como deberes básicos:

  1. Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia.
  2. Observar las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten.
  3. Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
  4. No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta ley.
  5. Contribuir a la mejora de la productividad.
  6. Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.

Código laboral en España

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